SAP Murcia 71/2007, 21 de Junio de 2007
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2007:1921 |
Número de Recurso | 282/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 71/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00071/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 282/07 - M.JO.
SECCION SEGUNDA Instrucción Uno Mula
MURCIA J.F. 155/06
S E N T E N C I A nº 7 1 / 0 7
En Murcia, a veintiuno de Junio de dos mil siete.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 282/07, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 155/06 sobre lesiones imprudentes; procedentes del Juzgado de Instrucción de Mula Uno; en el que han intervenido en calidad de apelante Jose Carlos, representado y defendido por el Letrado Sr. Gómez Oliver, y como apelado Lázaro, representado y defendido por el Letrado Don Alfredo Martínez Pérez.
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A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2006, cuyos hechos probados establecen:"Que el día 2 de diciembre de 2.002 el denunciante Lázaro se encontraba trabajando en las instalaciones de la empresa "Maderas Atalaya sociedad cooperativa" por la que había sido contratado con fecha 21 de diciembre con categoría profesional de peón, trabajando no obstante de hecho como aserrador, ejerciendo tareas propias de un oficial de primera.
En un momento de la jornada, el denunciante y su compañero de trabajo Gerardo recibieron instrucciones del denunciado Jose Carlos, legal representante de Maderas Atalaya al objeto continuaran trabajando en una máquina eléctrica de cortar madera, careciendo el disco u hoja cortante de protección externa alguna, así como del "galerín" o empujador de madera preceptivo, no disponiendo tampoco el trabajador de guantes, gafas y demás instrumentos necesarios para el uso de dicha maquinaria, ni habiendo recibido tampoco formación específica, suficiente para el puesto de trabajo que de hecho desempeñaba.
Así las cosas, en el momento de introducir uno de los troncos, y tras resbalarle una mano, fue alcanzado por el disco eléctrico en la mano derecha, sufriendo las lesiones descritas en el informe médico forense unido a autos consistentes en: Heridas incisas en mano derecha, sección tendinosa flexora del quinto dedo de la mano derecha, y sección del paquete vasculonervioso colateral cubital de muñeca derecha.
Dichas lesiones requirieron para su sanidad, además de primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico posterior, tardando en curar de las mismas 485 días, de ellos 4 de hospitalización y el resto impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedando las secuelas igualmente descritas en dicho informe, determinando las mismas un menoscabo parcial para el ejercicio de sus actividades habituales y un menoscabo total para el ejercicio de su actividad profesional habitual.".
El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Carlos en concepto de autor penal y civilmente responsable de una falta de lesiones Imprudentes, prevista y penada en el ...
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