SAP Valencia 161/2008, 18 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE MARIA TOMAS Y TIO |
ECLI | ES:APV:2008:486 |
Número de Recurso | 58/2008/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 161/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
161/2008
Sª penal. Secc. 2ª A. P. VALENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
SENTENCIA APELACION J. FALTAS 161-08
Valencia, a dieciocho de marzo de dos mil ocho.
Datos del recurso:
Apelación 58/2008
Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.
Composición:
Señor Presidente:
D. José María Tomás Tío
Identificación del procedimiento:
J. Faltas 62/2007, Instrucc. 1 de Sagunto
Acusada: Leticia, Evaristo, que recurren y Tomás
Abogado: D. Hipólito Vicente Granero Sánchez
Acusadora: Cristina
Abogado: Dña. Ana Isabel García Gargallo
La sentencia recurrida de fecha 6 de noviembre de 2007, concluía que: "1º) Que debo condenar y condeno a Leticia y a Asunción, como autoras responsables, cada una, de una flata de lesiones, ya descrita:
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A la pena de multa de 30 días a cada una, la cual, en razón de una cuota diaria de 6 €, arroja un resultado de ciento ochenta euros (180 €) para cada una.
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A que indemnicen, solidariamente, a Cristina en la cantidad de novecientos euros (900 €).
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) Que debo condenar y condeno a Leticia, a Asunción, a Evaristo y a Tomás, como autores responsables, cada uno, de una falta de injurias, ya descrita, a la pena de multa de 10 días, la cual, en razón de una cuota diaria de 6 €, arroja un resultado de sesenta euros (6 €) para cada una.
El impago de las multas impuestas determinará la responsabilidad personal subsidiaria de los condenados, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente.
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) Que debo condenar y condeno a Leticia, a Asunción, a Evaristo y a Tomás al pago de las costas procesales causadas en el curso del presente procedimiento.
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) Que debo prohibir y prohíbo a Leticia, a Asunción, a Evaristo y a Tomás acercarse a menos de 200 metros de Cristina durante el plazo de 4 meses.".
Motivos del recurso:
Concurrencia de la prescripción.
Error en la valoración de la prueba.
Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 11 de marzo de 2008.
HECHOS PROBADOS
No se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, y se declara probado que, "como consecuencia de un enfrentamiento producido en el baño del Centro Cívico de Sagunto el 15 de octubre de 2006, entre Cristina frente a Leticia, Asunción, Tomás y Evaristo, se denuncia por la primera de las citadas al haber sufrido lesiones el 6 de febrero de 2007, acordándose mediante Auto de 30 de marzo de 2007 la celebración del oportuno Juicio de Faltas para el 26 de octubre de 2007, fecha en la que realmente se celebró dictándose Sentencia el 6 de noviembre de 2007.".
-
- Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento por el Sr. Juez de Instrucción nº 1 de Sagunto, -en la que condena a Leticia y a Asunción, como responsables en concepto de autoras de una falta de lesiones, a Leticia, a Asunción, a Evaristo y a Tomás, como responsables...
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