SAP Murcia 157/2007, 5 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2007:2333 |
Número de Recurso | 533/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 157/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00157/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2007 0102402
ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000533 /2007
Juzgado procedencia :JDO. INSTRUCCION N. 8 de MURCIA
Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0001998 /2006
RECURRENTE : Donato
Procurador/a :ALVARO CONESA FONTES
Letrado/a :
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 533/07 MURCIA J. Murcia Ocho
J.Faltas 1998/06
S E N T E N C I A nº 157 / 0 7
En Murcia, a cinco de noviembre de dos mil siete.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 533/07, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 1998/06 sobre lesiones; procedentes del Juzgado de Instrucción de Murcia Ocho; en el que actúa como apelante Donato, representada y defendida por la Letrado Sra. González Sánchez.
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A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2007, cuyos hechos probados establecen:"ÚNICO.- Se consideran hechos probados que sobre las 19:30 horas del día 5 de noviembre de 2006 Donato se encontraba en el Jardín de San Esteban de Murcia junto con su hija pequeña, que estaba jugando con otros niños en ese lugar. En un momento dado Donato perdió de vista a su hija, pidiendo explicaciones a Pedro Miguel, propietaria del puesto de venta número 1, dirigiéndole expresiones tales como "carnívora de mierda", y otras que constan en el atestado y que se dan por reproducidas. Dada la tensa situación ambas mujeres se enzarzaron en una pelea, golpeándose mutuamente, siendo separadas por la testigo que depuso en la vista de juicio. Posteriormente fueron asistidas en centros sanitarios, registrando las lesiones que reflejan los informes forense unidos a las actuaciones."
El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Donato por los hechos que se han juzgado.
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Donato como responsable de una falta de lesiones prevista y castigada en el art. 6171º del Código Penal a la pena de multa de un mes a razón de 2 euros diarios, lo que hace un total de 60 euros, con responsabilidad personal en caso de impago. Condeno a la citada a pagar en concepto de indemnización a Pedro Miguel la cantidad de 20 euros
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Donato de la falta de amenazas de que ha sido acusada.
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a...
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