SAP Barcelona 287/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2008:3688
Número de Recurso23/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución287/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 1467/07

Rollo de Apelación núm. 23/08

Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 287

En Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia

Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 1467/07 Rollo de apelación núm. 23/08, sobre falta de estafa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona habiendo sido partes, en calidad de apelantes Don Andrés y dos más y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Segundo

- Con fecha 18 de diciembre de 2007 y por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 1467/07 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero

- Apelada la sentencia por Don Andrés y dos más y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 26 de febrero de 2.008, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por los apelantes se presenta escrito de recurso por el que se entiende, en síntesis, que el material probatorio no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria venciendo el principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24 de nuestra Constitución y que, consecuentemente, ha existido un error en su valoración por parte del Juzgador.

Debe recordarse una vez más que la apreciación de la prueba por parte del Juzgador merece especial respeto habida cuenta de que ha tenido oportunidad de presenciar directamente la practicada en el acto de la vista oral, lo que no es posible a este Tribunal por medio del recurso, de forma que ha podido valorar la credibilidad de cada uno de los declarantes y, conforme una conocida jurisprudencia de nuestro T.S., dicha apreciación directa, objetiva e imparcial debe prevalecer sobre la lógicamente parcial e interesada del apelante salvo el caso de que dicha apreciación carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral lo que no es el caso.

Así en el presente caso si bien es cierto que el denunciante no compareció al acto de la vista oral ello no impide que exista suficiente prueba de cargo de la concurrencia de los diferentes elementos del tipo penal imputado, falta de estafa, en base a los testimonios de los agentes miembros de la Guardia Urbana números NUM000 y NUM001, cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 11/2015, 15 de Enero de 2015
    • España
    • 15 Enero 2015
    ...La arrendadora detraerá de la fianza el importe que corresponda y lo ingresará directamente en la Hacienda Pública", y la SAP de Barcelona de 28-3-2.008 permitió deducir del importe de la fianza cantidades que debieron ser retenidas para abonar el IRPF, entre otros La parte arrendataria no ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR