SAP Asturias 109/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2007:1951
Número de Recurso114/2007
Número de Resolución109/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00109/2007

Rollo: 0000114 /2007

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.1 de OVIEDO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000025 /2007

SENTENCIA 109/07

En OVIEDO a veintiocho de Junio de dos mil siete.

Vistos por mi, D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 25/07, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 114/07, entre partes, como apelante Pedro Enrique, y como apelado, Carina, siendo parte el Ministerio Fiscal y de acuerdo con los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 6 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva dice:

FALLO:"Que debo absolver y absuelvo libremente con todos los pronunciamientos favorables a Doña Carina de la falta de la que es acusada en este juicio, cuyas costas judiciales se declaran de oficio."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

El recurso de apelación que se interpone contra la Sentencia de instancia, viene a denunciar error en la apreciación de la prueba porque, según su versión, la practicada autoriza la conclusión condenatoria que se demanda en esta alzada. Tal impugnación no puede admitirse. Conforme a la doctrina que han sentado las Sentencias del Tribunal Constitucional de 28 de octubre de 2002, Nos 197, 198, 199 y 200, el órgano ad quem -este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial- no puede revisar la valoración de las pruebas practicadas en la primera instancia cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción, teniendo que someterse al nuevo juicio de la segunda instancia la práctica de...

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