SAP Cádiz 306/2002, 12 de Septiembre de 2002
Ponente | CARMEN GONZALEZ CASTRILLON |
ECLI | ES:APCA:2002:2281 |
Número de Recurso | 427/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 306/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNÁNDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON
SENTENCIA N° -306-
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.
PRESIDENTE ILMO. SR.
Dña. LOURDES MARIN FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NUMERO 2 DE ARCOS DE LA FRONTERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 427/2002-AF
JUICIO Nº 130/1994
En la Ciudad de Jerez de la Frontera a doce de septiembre de dos mil dos.
Visto, por la SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de Ley Arrendamientos Urbanos P. Ordinario sobre procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de LAS SIETE FUENTES DE UBRIQUE SA. que en el recurso es parte apelada, contra Romeo que en el recurso es parte apelante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de marzo de 2002, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador Sr. Andrades, en nombre y representación de la entidad "Las siete Fuentes de Ubrique SA." contra D. Romeo , representado por el Procurador Sr. Sevilla, debo condenar y condeno a la parte demandada a reconocer y respetar el derecho de propiedad de la entidad actora respecto de la siguiente finca: RÚSTICA. Dehesa denominada "Pompas de Barrida" o "Pompas", disgregada de la llamada "Breña de Barrida"; en el pago de Barrida, término de Ubrique, con una extensión de doscientas cincuenta y tres hectáreas sesenta y nueve áreas y ochenta y siete centiáreas, equivalentes a trescientas noventa y cuatro fanegas y un celemin del marco de seis mil cuatrocientas cuarenta metros cuadrados, pobladas de monte alto en su mayor parte. Sus linderos actuales son: A/ Norte, con predios rústicos que son propiedad de D. Joaquín y hermanos, herederos de D. Juan Ramón y D. Jorge por el Este, con otros terrenos de D. Juan Miguel y el resto de la dehesa "breña de Barrida " de la que se segregó la que se describe; por el sur, con el expresado resto de finca matriz del cual se separa por este punto cardinal la Garganta de Barrida, constituyendo el limite el cauce de las aguas que por la misma discurren, que la separa también de otro medio rústico de D. Miguel y por el Oeste limita con las fincas de D. Abelardo , D. Pedro , D. Armando , D. Pedro y D. Rosendo . Inscrita al Tomo 152, libro 94 de Ubrique, Registro de la propiedad de Grazalema, folio 38, finca 1012, inscripción 5ª. En consecuencia, deberá el demandado abstenerse de perturbar y obstaculizar la legítima posesión de la finca descrita por parte de su titular dominical, inscrito en el Registro de la Propiedad, y consecuentemente a desalojar la expresada finca, dejándole libre y expedita a disposición del demandante bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo verificare, debiendo asimismo, abstenerse de realizar en el futuro actos de perturbación de la plena posesión. Todo ello sin expresa imposición de costas"
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON quien expresa el parecer del Tribunal.
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