AAP Barcelona, 4 de Marzo de 2003

ECLIES:APB:2003:414A
Número de Recurso18/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 11

Rollo 18/2003

AUTO

Ilmos./as. Sres./as.

Carmen Muñoz Juncosa

Francisco Herrando Millan

Jose Antonio Ballester Llopis

En Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil tres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos del auto dictado el 02/10/2002 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 5 Sant Feliu de Llobregat en el incidente dimanante de autos de juicio monitorio n° 369/2002 promovidos por CP. C/CARLOS BUIGAS 57- 59, S. FELIU DE LLOBREGAT contra D./Dª. Rodrigo ; siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: DECIDO INADMITIR A TRAMITE la petición inicial de procedimiento monitorio interpuesta, con fecha de 24 de septiembre de 2002, por Lucas , en calidad de DIRECCION000 de la comunidad de propietarios de la calle Carlos Buigas n° 57-59, contra Rodrigo ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte actora se admitió el mismo. Emplazadas las partes se elevaron los autos originales a esta superioridad en donde seguidos los trámites legales, tuvo lugar la deliberación y fallo el día 27 de febrero de 2003.

VISTO siendo ponente el Iltmo Magistrado/a D/Dª Francisco Herrando Millan

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la Comunidad de Propietarios calle Carlos Buigas 57-59 se interpuesto recurso de apelación contra el auto que inadmitió a trámite la demanda de procedimiento monitorio sobre reclamación de cantidad contra un copropietario por falta de pago de cuota a la Comunidad.

SEGUNDO

El procedimiento monitorio es una verdadera ejecución de deudas liquidas, vencidas y exigibles, que no excedan de cinco millones de pesetas, que se apoya en documentos que justifican, in audita parte, la apariencia de la deuda reclamada, art. 812 LEC. Así la Exposición de Motivos de la ley procesal establece como finalidad del proceso el que "tenga protección rápida y eficaz el crédito dinerario líquido de muchos justiciables". Consecuente con su naturaleza, la ley procesal impone que con la demanda deba acompañarse el documento que justifique la deuda liquida (arts. 812; 814.1 LEC). En los supuestos en que se acude al procedimiento monitorio para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de cada propietario por los...

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