SAP Valencia 348/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2006:1838
Número de Recurso393/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

.../...

S E N T E N C I A Nº 3 4 8

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD

En VALENCIA, a veinte de Junio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia con el nº 847/05 por la entidad " Ibercaja " contra D. Pedro, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Pedro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Valencia en fecha 27 de Febrero de 2.006, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra Caudet en nombre de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, debo condenar y condeno a D. Pedro al pago de 1.850,79 euros más los intereses correspondientes y pago de costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Pedro, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 14 de Junio de 2.006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad bancaria Ibercaja formuló demanda de juicio monitorio contra D. Pedro, en reclamación de la cantidad de 1.850'79 euros, correspondiente al saldo deudor que presenta la cuenta corriente a fecha 16 de Diciembre de 2004. El demandado, una vez requerido, compareció y se opuso alegando que en su día en el acto de la vista expondria los motivos de oposicion ( folio 25 ). Convocadas las partes a la vista del juicio verbal el demandado expuso sus motivos de oposicion alegando indefension la actora al no exponer nada cuando se opuso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La sentencia de instancia, tras rechazar los motivos de oposición alegados en la vista, estimó íntegramente la demanda y esta resolución ha sido recurrida en apelación por el demandado con fundamento en error en apreciacion de la prueba respecto de la falta de legitimacion activa.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones procede el rechazo del recurso por lo que a continuacion se expone. En la oposición al juicio monitorio ningun motivo de oposición alegó limitándose a decir que ya lo díria en la vista y se alegó por vez primera en el acto de la vista del juicio verbal posterior cuatro motivos de oposición, lo que fue denunciado por la demandante. El criterio de esta Sala en cuanto al ambito de oposición del monitorio en relación al verbal posterior está recogido en sentencia núm. 544 de 9-9-03, a título de ejemplo que se funda en las siguientes consideraciones. El artículo 815.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al regular la oposición en el juicio monitorio no admite que se lleve a cabo de un modo...

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