SAP Barcelona 50/2004, 14 de Enero de 2004

PonenteConcepción Sotorra Campodarve
ECLIES:APB:2004:300
Número de Recurso36/2003
Número de Resolución50/2004
Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

Dª. Dª. Concepción Sotorra CampodarveD. Daniel de Alfonso LasoDª. Dª. Pilar Pérez de Rueda

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Magistrado Ponente:

Concepción Sotorra Campodarve

Rollo nº : 36/03

Diligencias Previas nº 1019/02

Juzgado de Instrucción nº 3 de Badalona

SENTENCIA nº 50/ 2004

Ilmos. Sres .

Dª Concepción Sotorra Campodarve

D. Daniel de Alfonso Laso

Dª Pilar Pérez de Rueda

En la ciudad de Barcelona, a 14 de enero de 2004

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 36/03, Procedimiento Abreviado 1019/02, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Badalona seguidas por el delito contra la salud pública contra el acusado Antonio , con DNI NUM000 , mayor de edad, nacido en Barcelona, hijo de Francisco y de Josefa, con domicilio en Barcelona, c/ DIRECCION000 , nº NUM001 Ático-º en libertad provisional por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Rami Villar, y defendido por el Letrado D. Constantino Adell.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en el Ilmo Sr. D. Gerardo Cavero, habiendo sido Ponente la Iltma. Magistrada Dª. Concepción Sotorra Campodarve, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud , reputando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó se impusiera al mismo las penas de seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4.932 euros y costas procesales causadas.

SEGUNDO

Por su parte, la defensa del acusado, en igual trámite, consideró que su defendido no había cometido delito alguno, interesando por ello la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables o, alternativamente, para el caso de que recayera un pronunciamiento de condena, admitió la comisión por su patrocinado de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, con la atenuante de drogadicción del artículo 21.1 del Código Penal, interesando que en este caso se le impusiera la pena de un año de prisión.

UNICO.- Son hechos probados, y así se declara, que el día 20 de junio de 2002, el acusado Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido en la calle Cristóbal de Moura de la localidad deSant Adrià del Besós, cuando transportaba ocultos en una motocicleta 992 gramos de hachís, y 17,497 gramos de cocaína con una pureza en base del 48,6%, lo que hace un total de sustancia estupefaciente de 8,503 gramos, sustancias ambas que el acusado poseía con la intención de comerciar con ella.

Antonio manifiesta ser consumidor de hachís fumado y cocaína, por vía nasal, sin que conste que en el momento de los hechos sufriera dependencia a las referidas sustancias, ni que sus facultadesde inteligencia y/o voluntad se hallaran afectadas por esta u otra causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos narrados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal. De este modo, la acción enjuiciada, cuyos elementos serán objeto de estudio en párrafos posteriores, supuso un riesgo o peligro abstracto para la comunidad cuya salud, en sentido amplio, se ve amenazada por la existencia de las conductas comisivas referidas a esta infracción penal, al recaer sobre sustancias nocivas para el individuo en particular y, por ende, peligrosas para la sociedad en general.

Y el referido acto contra la salud pública se cometió en el presente caso dado que el acusado poseía la sustancia ilícita que le fue incautada con el ánimo de traficar con ella. El objeto material del delito, piedra angular sobre la que se sostiene la acusación, abarca, tanto el hachís como la cocaína, según se acredita a través del análisis de la sustancia efectuado por el Laboratorio de Drogas del Ministerio de Justicia (folios 82 y 83), que efectuó el correspondiente estudio en el objeto que le fue remitido para la práctica del mencionado análisis.

Si bien el hachís se ha identificado tradicionalmente con una de las sustancias que no causa grave daño a la salud, reconociéndosele incluso funciones terapeúticas en determinadas patologías, la cocaína se encuentra incluida en las listas del Convenio de Viena de 1971 que,tras su suscripción por España, y posterior publicación en el BOE, pasó a formar parte de nuestro Ordenamiento Jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 96.1 de la Constitución Española y 1.5 del Título Preliminar del Código Civil, viniendo así a completar la norma penal con su carácter normativo.

Las gravemente perjudiciales...

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