SAP Alicante 726/2001, 13 de Diciembre de 2001

PonenteFEDERICO RODRIGUEZ MIRA
ECLIES:APA:2001:5512
Número de Recurso965/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución726/2001
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

D. Federico Rodríguez MiraD. Manuel B. Flórez MenéndezD. Mª Amor Martínez Atienza

A.P. Alicante (Secc. 4ª).

Rollo 965.00.

Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza

En la ciudad de Alicante, a trece de Diciembre de dos mil uno.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA N° 726/01.

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Agustín , representado por el Procurador Sr. Ivorra Martínez y asistido por el Letrado Sr. Gilabert García frente a la parte apelada D. Baltasar y D. Lorenzo representados por la Procuradora Sra. Budi Bellod y asistidos por el Letrado Sr. Cayuelas Cruz contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Alicante, en los autos de juicio de protección del Derecho al Honor número 277/00, se dictó en fecha 16-10-00 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. IVORRA MARTÍNEZ en nombre y representación de D. Agustín contra D. Lorenzo y D. Baltasar , procediendo a la absolución de los demandados, sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 965/00, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se acordó, con conformidad de la parte recurrente, la sustitución del acto de vista oral por informe escrito, se señaló para la celebración del acto de votación y fallo el día 12-12-01, en el que tuvo lugar en legal forma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda sobre protección del derecho al honor, es combatida por el actor postulando una nueva resolución por la que se acoja íntegramente aquella, entendiendo que las expresiones contenidas en el Manifiesto difundido por los demandados entre los vecinos, así como en la carta dirigida al mismo y firmada por Lorenzo , suponen un claro propósito de atentar contra la fama y crédito del demandante, además de haber sido formuladas en tono amenazante, que debe merecer el reproche judicial reclamado en demanda. Por su lado, los demandados también critican el fallo judicial en el apartado relativo a la no imposición de costas al actor, por entender que el rechazo íntegro de la demanda debe acarrear dicha sanción por imperativo de lo dispuesto en el artículo 523.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Al derivar la acción promovida en demanda de la confrontación existente entre la libertad de expresión esgrimida por los demandados y el derecho al honor defendido por el actor, debe traerse a colación la doctrina jurisprudencial elaborada sobre el particular y resumida en este sentido por la Sentencia del T.S. de 30-1-2001 conforme a los siguientes principios: "1) La libertad de expresión, como el derecho al honor poseen rango constitucional, pero a ninguno de dichos derechos puede concederse carácter absoluto o prevalencia, haciéndose preciso en cada supuesto de colisión de los mismos la fijación de los respectivos límites de cada uno, para determinar si el ejercicio de la primera a través de la manifestación de opiniones afecta o no a la dignidad personal del sujeto aludido. 2) A tal fin deben ser ponderadas tanto las circunstancias concurrentes, como la posible calidad de persona de proyección pública del sujeto pasivo, pues en ese último supuesto experimenta disminución su derecho al honor. 3) No puede echarse en olvido, por otra parte, que la libertad de expresión nunca puede ser invocada para legitimar un pretendido...

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