SAP Alicante 304/2001, 5 de Junio de 2001

PonenteGRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
ECLIES:APA:2001:2663
Número de Recurso695/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2001
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

D. José Manuel Valero DiezD. Vicente Magro ServetDª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

SENTENCIA NÚM. 304 / 01

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez.

Magistrado D Vicente Magro Servet.

Magistrado: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

En la ciudad de Elche, a cinco de Junio de dos mil uno.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos sobre Protección Civil del Honor y de la Propia Imagen con el núm 19/99, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, D Benedicto , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr Pastor García y dirigida por el Letrado Sr Gonzálvez Diez, y como apelada Estudio 2000, S.A., representada por el Procurador Sr Martínez Hurtado con la dirección de la Letrado Dª Cristina Ayala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm. 19/99, se dictó sentencia con fecha 31 de Julio de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Pastor García, en nombre y representación de D. Benedicto , contra la sociedad ESTUDIO 2000, S.A., representada por el Procurador Sr. Martínez Hurtado, declaro no haber lugar a la misma, con imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la referida parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, previo emplazamiento a las partes, a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 695/00, en el que se personaron las partes tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos, se señaló para la celebración del acto de la vista el día 5 de junio de 2001, que tuvo lugar con la intervención de las partes comparecidas, solicitándose por la parte recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en el suplico de su escrito de demanda y por la apelada su íntegra confirmación e imposición de costas.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma Sra Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitada la cognición de la Sala por el contenido de la pretensión impugnatoria contra la sentencia apelada, que en definitiva se basa en error en la apreciación de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia, resulta preciso, "prima facie", para una adecuada resolución de la cuestión sometida a enjuiciamiento, hacer las siguientes consideraciones 1) Determinación del concepto general o jurídico de" imagen", su protección y procedimiento para su defensa o protección. 2) Consideración del caso expuesto al Juzgador de instancia y ahora a este Tribunal de apelación y 3) Prueba existente en los autos sobre la utilización del nombre y en definitiva, de la imagen del actor con fines comerciales, a través de la etiqueta de unas prendas deportivas, camiseta y pantalón de portero de fútbol, pertenecientes a la demandada. Y ello con la finalidad, de si en este caso concreto, tras determinarse algunos datos fácticos, acreditados en autos, y aplicarse luego el Derecho, debe darse la consecuente protección que solicita el actor en su demanda o su rechazo bien en forma total o parcial.

Con relación al primer punto planteado se puede establecer que la imagen es un derecho público subjetivo de la personalidad que como tal es exigible erga omnes cuando la reproducción y/o difusión de la imagen ha sido realizada sin consentimiento de su titular. Este derecho a la propia imagen ha servido como instrumento para proteger los otros derechos de la personalidad, y, naturalmente, hoy sirve y es activado para amparar los sentimientos heridos. Y es aquí donde reside la esencia de la componente ético mora del derecho a la propia imagen. Sin embargo, en una sociedad industrializada, donde, por poner un ejemplo entre muchos, el fenómeno de la publicidad ocupa importantes partidas en los presupuestos de las Empresas, la imagen no sólo expresa valores morales sino que también, es canal, en muchas ocasiones por el que circulan importantes intereses patrimoniales. La imagen es...

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