SAP Tarragona, 5 de Febrero de 2003

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2003:220
Número de Recurso381/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS

Dª. PILAR AGUILAR VALLINO

Dª. SARA UCEDA SALES

En Tarragona, a cinco de febrero de 2003.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha VISTO y admitido el recurso de apelación interpuesto por Dª. Catalina , representada en la instancia por el Procurador Sra. Manel Dionisio Borrell, y defendida por el letrado D. Santiago Peña Gasió, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Vendrell en fecha 15 de abril de 2002, en autos de Juicio de separación n° 322/2001, en los que figura como parte demandante Catalina y, como parte demandada, D. Mariano .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que con estimación parcial de la demanda formulada por el Procurador Sr. Dionisio en nombre y representación de Dª. Catalina y estimando íntegramente la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Calles en nombre y representación de D. Mariano , debo declarar y declaro la separación de los cónyuges con todos los efectos legales, y en especial, los siguientes: 1°.- Cesa la presunción de convivencia conyugal, y se entienden revocados los consentimientos y poderes otorgados recíprocamente, pudiendo señalar los cónyuges libremente su domicilio. Cesa igualmente la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge enel ejercicio de la potestad doméstica. 2°.- Se atribuye el uso de la que fue vivienda familiar al esposo, D. Mariano , así como el ajuar doméstico existente en la misma. 3°.- No se establece pensión por alimentos a favor del demandante, así como ninguna otra contribución económica entre los cónyuges. Quedan si efecto las medidas acordadas en el auto de medidas provisionales previas dictado el pasado 19 de abril de 2001, que serán sustituidas por las acordadas en esta sentencia.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora en el que por otrosí digo se solicitaba la unión de tres documentos; dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, por la representación procesal del demandado, se formulo escrito de oposición al recurso de apelación formulado, solicitando la confirmación de la sentencia dictada y la inadmisión de la prueba documental aportada por la apelante. En fecha 30 de julio de 2002 se acordó por esta Sala la unión a los autos de los documentos aportados por la apelante, sin perjuicio de su debida valoración en juicio.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª SARA UCEDA SALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante solicita la revocación de la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, ya que si bien comparte el razonamiento jurídico de la sentencia en el extremo referente a que cabe la posibilidad de otorgar pensión alimenticia a favor de uno de los cónyuges a cargo del otro como consecuencia de la separación conyugal y en concepto de contribución a las cargas familiares, se muestra disconforme con la resolución dictada en el extremo que declara no establecer pensión por alimentos a favor de la demandante, así como ninguna otra contribución económica entre los cónyuges, puesto que la apelante sostiene que existe en autos suficiente material probatorio que acredita que concurren los requisitos para el establecimiento de la pensión alimenticia, puesto que manifiesta que consta el estado de necesidad de la actora y la capacidad del demandado para hacer frente a la misma, y que por dichos motivos debería establecerse la pensión alimenticia peticionada en el escrito demanda de 35.000.- pts mensuales.

Es reiterada la jurisprudencia respecto a que una interpretación amplia del concepto contribución a las cargas del matrimonio implica que se incluyan en dicho concepto los alimentos entre cónyuges, y que por ello, cabe pronunciarse en la sentencia de separación sobre el establecimiento de una pensión alimenticia a favor de uno de lo cónyuges a satisfacer por el otro, de conformidad con lo establecido en art 91 y 143 del Código civil, y por lo tanto,...

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