SAP Cádiz 49/2004, 5 de Mayo de 2004

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2004:763
Número de Recurso18/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2004
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. Rafael del Río DelgadoD. MANUEL ESTRELLA RUIZD. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Nº 49/04

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Rafael del Río Delgado

MAGISTRADOS

Manuel Estrella Ruiz

Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE SAN FERNANDO

SEPARACION Nº 136/2003

ROLLO DE SALA Nº 18/2004

En Cádiz a 5 de mayo de 2004.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio de Separación que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido Guillermo , quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Muñoz Jordán. Como apelada lo ha hecho Olga , con la asistencia de la Letrado Sra. Ortíz Gurría.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de San Fernando por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 27/octubre/2003 por el meritado Juzgado en el procedimiento civil nº 136/2003, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil, mientras que la apelada se opuso a su admisión.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Se acordó la celebración de vista que tuvo lugar en el día de ayer con la asistencia de los letrados de ambas partes quienes informaron lo pertinente en defensa de sus respectivas posiciones. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso delapelante debe ser estimado y, en consecuencia, no debe darse lugar a la separación interesada al no existir acreditación suficiente de la causa de separación alegada. Es cierto que la desaparición de la affectio conyugalis viene siendo admitida como causa de separación sin necesidad de imputar a la parte demandada hecho o conductas concretas constitutivas de causa de separación, al amparo de lo dispuesto en los arts. 67, 68 y 82.1 y 2 del Código Civil, pero ocurre que tal mutuo disenso, quelegitimaría la estimación de la pretensión deducida, lejos de estar presente en autos, es negado por el demandado, hoy apelante, aunque a través de las manifestaciones de las partes en sus respectivos interrogatorios -que en puridad es la única prueba de la que disponemos- se reconozcan dificultades en la relación matrimonial.

Es así que en nuestro Ordenamiento, la separación de los esposos no puede fundarse en la simple y exclusiva voluntad de uno de ellos, sino en una causa razonable, resultando sin embargo evidente que la sola presentación por la esposa de demanda de separación constituye ya por sí una seria presunción de grave deterioro de las relaciones afectivas y de convivencia conyugal, de tal modo que si a esto se añade la prueba de algunos hechos alegados en la demanda y que sean reveladores de cualquier violación grave de los deberes conyugales, puede concluirse ya que se ha producido la causa legal de separación, y en concreto la primera de las enunciadas en el art. 82 del Código Civil. Puede parecer ilógico obligar a la actora a soportar una convivencia no deseada, en aparente violación de su dignidad personal, pero también lo es, y a ello es sensible nuestro Ordenamiento, eminentemente causalista, que el demandado se vea privado de su hogar, hijos, y patrimonio sin otra razón que lo justifique que la simple y llana admisión del repudio como causa de extinción del vínculo matrimonial.

Resulta que en el caso el Juez a quo ha dado por probados expresamente los siguientes hechos: "Que ambos cónyuges a lo largo de su relación matrimonial...

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