SAP Barcelona, 20 de Septiembre de 2002

PonenteCARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
ECLIES:APB:2002:9180
Número de Recurso143/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª AMELIA MATEO MARCO

D. VICTORIANO DOMINGO LORÉN

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal, número 130/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Mataró, a instancia de D. Leonardo y Dª. Begoña , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Blanchart García y asistidos por el Letrado D. Antoni Pons Saltor, contra D. Juan María y Dª. Marí Juana , representados por la Procuradora de los Tribunales Francisca Bordell Sarro y asistidos por la Letrada Dª. Patricia Miranda Abril; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan María y Dª. Marí Juana contra la sentencia dictada en los mismos el día treinta de julio de dos mil uno, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.-Que debo inadmitir, sin hacer por tanto pronunciamiento sobre el fondo, la acción declarativa de dominio interpuesta acumuladamente por la actora. Pudiendo la misma hacer valer esta pretensión si a su derecho conviene en el correspondiente proceso declarativo.

  1. - Que debo inadmitir, sin hacer por tanto pronunciamiento sobre el fondo, la demanda reconvencional en la que la demandada acumula las acciones reivindicatoria de dominio y la acción de condena de hacer. Pudiendo la demandada hacer valer estas pretensiones si a su derecho conviene en el correspondiente proceso declarativo.

  2. - Que debo condenar y condeno a la parte demandada a que cese en el uso de la pared divisoria delos patios de las fincas colindantes de la actora y de la demandada, y a que reponga la expresada pared en el estado en que se encontraba antes de su utilización por la demandada. Haciendo pronunciamiento sobre condena en costas a la demandada respecto de la acción negatoria ejercitada por la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Juan María y Dª. Marí Juana , mediante su escrito de fecha 22 de noviembre de 2001, dándose traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia mediante su escrito de fecha 18 de diciembre de 2001, tras tenerse por interpuestos en tiempo y forma, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación planteado, quedando los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

Se señaló y se desarrollo el acto solemne de la Vista en la fecha de dieciocho de junio de dos mil dos.

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, excepto la del término para dictar Sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte actora la demanda que origina el presente procedimiento declarativo verbal interesando que se dicte una sentencia por la que se declare que la pared de separación entre los patios de las fincas propiedad de los demandantes y de los demandados no es medianera, sino privativa de los demandantes, y que se ordene a los demandados el cese del uso de la indicada pared, reponiéndola al estado en que se encontraba antes de su utilización.

En la Sentencia dictada en primera instancia se entiende que a través de la demanda se ejercitan dos acciones, una declarativa de dominio sobre la pared litigiosa -al pretender que se declare que es privativa de la actora y no medianera- y otra negatoria o de garantía de las facultades de goce derivadas del dominio, admitiéndose la demanda íntegramente en cuanto a la acción negatoria ejercitada, pero sin admitir la acción declarativa, remitiendo a las partes, para su resolución, al proceso declarativo correspondiente.

SEGUNDO

Rechaza el contenido de la resolución la parte demandada, que interpone recurso de apelación, motivado en la correcta acumulación de acciones en el presente procedimiento, interesando que se declare la condición medianera del muro de separación de las fincas y que se lleve a cabo una correcta valoración de la prueba practicada, puesto que, a su juicio, no se ha producido ningún uso de la pared por esta parte, por lo que resulta inviable e incongruente la condena recogida en el fallo de que se reponga a su primitivo estado. La parte actora, tras oponerse al recurso de apelación interpuesto por la contraria, impugna la resolución en cuanto al rechazo de la sentencia a dar respuesta a la acción declarativa de dominio, a través del procedimiento verbal, interesando una declaración de que la pared de separación de las fincas es privativa de esta parte.

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