SAP Pontevedra 155/2008, 14 de Marzo de 2008
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil) |
Número de resolución | 155/2008 |
Fecha | 14 Marzo 2008 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00155/2008
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2007 0600031
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005018 /2007
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000548 /2006
APELANTE: Carlos Ramón
Procurador/a: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ
Letrado/a: MARIA ANA GONZALEZ DIAZ DE RABAGO
APELADO/A: ARMARIOS, COCINAS Y DECORACIONES, S.L.
Procurador/a: MARIA JESUS NOGUEIRA FOS
Letrado/a: ENRIQUE FONTEBOA VILA
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 155/08
En Vigo, a catorce de Marzo de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 0000548 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005018 /2007, es parte apelante-demandada: D. Carlos Ramón, representado por el procurador D. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ y asistido del letrado Dª MARIA ANA GONZALEZ DIAZ DE RABAGO; y, apelado- demandante:"ARMARIOS, COCINAS Y DECORACIONES, S.L." representado por el procurador Dª. MARIA JESUS NOGUEIRA FOS y asistido del letrado D. ENRIQUE FONTEBOA VILA.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vigo, con fecha 19-10-06, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Estimando íntegramente la demanda promovida por la representación de "Armarios, Cocinas y Decoración S.L." contra Carlos Ramón, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.305 euros, intereses legales desde la interposición de demanda de juicio monitorio y costas procesales causadas en esta instancia."
Contra dicha Sentencia, por el Procurador Don José Vicente Gil Tránchez, en nombre y representación de DON Carlos Ramón, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 13-03-08.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Evidentemente no hay cambio de demanda (mutatio libelli). La pretensión (causa petendi y petitum) en el proceso monitorio se justifica sobre el importe de parte del precio impagado de unas obras de reforma realizadas por la empresa demandante en el domicilio del demandado, lo que coincide exactamente con los términos que sustentan la pretensión en el posterior juicio verbal. Otra cosa es que a la hora de especificar las concretas partidas, exista cierta oscuridad y confusión (desde luego la referencia en el escrito de petición de proceso monitorio a "instalación de cocina con electrodomésticos e interior de unos armarios", resulta chocante, a la vista de la posterior prueba documental que aporta el actor).
Para resolver la pretensión de la demanda, en cuanto dirigida a obtener la diferencia del precio pactado y el realmente abonado, se hace preciso determinar con la exactitud posible cual era el importe total de...
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