SAP Sevilla 29/2005, 20 de Enero de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2005
Número de resolución29/2005

S E N T E N C I A Nº 29

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 3

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5897/04-N

JUICIO Nº 1623/03

En la Ciudad de Sevilla a Veinte de Enero de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO VERBAL sobre Reclamación de Cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de la DIRECCION000 DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE (Sevilla), representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, que en el recurso es parte apelada, contra Sonia , que en el recurso es parte apelante y contra Ildefonso y Maite .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23 de Marzo de 2004, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Desestimando la oposición formulada por el Procurador Sr. Alcantara Martínez en nombre y representación de Dª. Sonia , D. Ildefonso y Dª Maite condeno a los demandados al abono de la suma de 310,76 euros (TRESCIENTOS DIEZ EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO) de principal y 17,25 euros (DIECISIETE EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS DE EUROS) de gastos de requerimiento, con el interes legal dicha suma desde el emplazamiento y al abono de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita en el escrito de interposición de recurso la nulidad de las actuaciones por cuanto que formulada en tiempo y forma reconvención no se admitió a trámite la misma con vulneración de lo dispuesto en el artículo 438,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y limitando con ello los medios de oposición de la parte demandada.

SEGUNDO

Por Auto de 3 de Marzo de 2004 fue inadmitida a trámite la demanda reconvencional formulada declarando que el demandado ya...

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