SAP Asturias 271/2002, 11 de Junio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:APO:2002:2364
Número de Recurso39/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2002
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 271/02

Rollo: RECURSO DE APELACION. RECURSO DE ANULACION 39 /2002.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a once de Junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de Recurso de Anulación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Laudo Arbitral, Expediente num. 94/01, procedentes de Junta Arbitral de Consumo de la Mancomunidad del Valle del Nalón, entre partes como apelantes Carlos Alberto , representado por el Procurador Sr. Vázquez Telenti, actuando bajo la dirección letrada de Dña. Pilar Alvarez Argüelles y como apelados Cocines Olaya, representante Marcelino , representado por la Procuradora Sra. Galan Plata, actuando bajo la dirección letrada de don Ruben Andrés González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Junta Arbitral de Consumo de la Mancomunidad del Valle del Nalon, dictó Laudo con fecha 21 de diciembre de 2001( realizada diligencia de rectificación en fecha 28 de diciembre de 2001), cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la petición de la reclamada porque no está incluida en el objeto del contrato la instalación de electrodomésticos Por otra parte el problema tiene fácil solución que consiste en cambiar el giro de las puertas del frigorífico".

SEGUNDO

Notificado el anterior Laudo a las parles, interpuso recurso de Anulación por la parte reclamante.

TERCERO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Carlos Alberto interpone recurso de anulación contra el laudo arbitral de fecha 21 de Diciembre de 2001, de la Junta Arbitral de Consumo de la Mancomunidad del Valle del Nalon, que desestimó la petición suscitada relativa a que la reclamada, Cocinas Olaya, concluyera el trabajo por el cual le estaba pagando. El arbitraje se formalizó conforme a las previsiones del artículo 31 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y al Decreto Ley 636/93, de 3 de mayo, de Sistema Arbitral de Consumo, que desarrolla el procedimiento arbitral de consumo, con remisión a las disposiciones de la Ley de Arbitraje 36/88, de 5 de Diciembre, en lo no previsto en él.

SEGUNDO

El recurso se fundamenta en los casos 2 y 4 del artículo 45 de la Ley de Arbitraje 36/88, de 5 de diciembre, con el argumento de que la puesta en conocimiento del asunto en la Oficina del Consumidor en modo alguno puede asimilarse a una petición de arbitraje, cuya cuestión no está plasmada en un Convenio. Argumenta también que se ha infringido lo dispuesto en el articulo 22 de la L.A...

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