SAP Asturias 417/2007, 12 de Noviembre de 2007
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 417/2007 |
Fecha | 12 Noviembre 2007 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00417/2007
SENTENCIA NÚMERO 417/07
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000338 /2007
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Jaime Riaza García
En Oviedo a, doce de noviembre de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 133/2006, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, Rollo 338/2007, entre partes, como Apelantes D.ª Lorenza, representado por el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, y bajo la dirección letrada de D. D. JOSE LUIS REBOLLO ALVAREZ, y VERITAS BACUS S.L representado por el Procurador de los Tribunales D.ª BLANCA ALVAREZ TEJON, y bajo la dirección letrada de D.ª ROCIO TEJEDOR LOPEZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha quince de diciembre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora Doña Lorenza contra la demandada "Veritas Bacus, S.L.", debo declarar y declaro no haber lugar a realizar los pronunciamientos solicitados, sin hacer expresa imposición de las costas causadas."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de noviembre de 2007, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.
Las dos partes impugnan la sentencia que desestima en su integridad la demanda de Dª Lorenza frente a VERITAS BACUS SL. El recurso de la actora insiste en la nulidad del acuerdo tomado en la Junta General Extraordinaria de la mercantil demandada que se celebró el 2 de diciembre de 2005 por tres motivos: ausencia de convocatoria, lo que contraviene el art. 46 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL) y el 11 de los estatutos; falta de secretario en la misma, lo que infringe el art. 50 LSRL y el mismo 11 de los estatutos; y suponer la concesión de un derecho a dos de los socios de la empresa, quienes votaron para que dicho acuerdo se aprobara, lo que significa vulneración del art. 50, del 66 y del 71, todos de la LSRL, puesto que la consecuencia de lo aprobado supuso retribución del administrador y modificación de los estatutos. Por su lado, el recurso de la demandada pretende tan solo la imposición de las costas de la primera instancia a la demandante.
Primera cuestión que plantea el recurso de la actora consiste en afirmar que la Junta General Extraordinaria no tuvo convocatoria, motivo por el cual deberá ser, sin otros requisitos, declarada la nulidad de lo allí acordado.
En autos obra el correspondiente acta (folio 115), en la que puede leerse: "En Oviedo, a 2 de diciembre de 2.005, siendo las 20´00 horas, se reúne en primera convocatoria la Junta General Extraordinaria que se celebra...
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