SAP Alicante 332/2003, 16 de Junio de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2003:2501
Número de Recurso688/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2003
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 332/03

Ilmos. Sres.

Pte. D. Francisco Javier Prieto Lozano

Mdo. D. José Ceva Sebastiá

Mdo. D. José María Rives Seva

En la ciudad de Alicante a dieciséis de Junio de dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres del margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 688-A/2002) los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Benidorm bajo n° 248/2000 en virtud de recurso de apelación entablado por el demandante D. Federico representado por el Procurador Sr. Roglá Benedito y asistido por el Letrado Sr. Gilabert García siendo parte apelada la mercantil Slicor SL. representada por la Procuradora Sra. Fuentes Tomás y asistida por el Letrado Sr. Villena Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Benidorm (Alicante) en los referidos autos se dicto con fecha 7 de julio de 2001 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Desestimando la excepción alegada de falta de legitimación activa, o falta de personalidad en el actor por carecer de las cualidades necesarias para comparecer en juicio o por no acreditar el carácter y representación con que reclama alegación esgrimida con carácter previo.

Entrando en el fondo del asunto:

Desestimar la demanda interpuesta por D. Luis Roglá, Procurador de los tribunales en nombre y representación de D. Federico declarando ajustado a derecho los acuerdos adoptados en la Junta General de 22-6-00, con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante Sr. Federico , recurso que fue admitido a trámite y que seguidamente motivó por escrito en el que solicitó la revocación de la sentencia apelada y que en consecuencia fuesen estimados todos los pedimentos de la demanda; del escrito de recurso se dio traslado la parte demandada que se opuso al mismo interesando la desestimación de la apelación.

Seguidamente se remitió la causa a este Tribunal de Apelación donde se formó el correspondienteRollo bajo el n° 688-A/2001 designándose Magistrado ponente.

Visto, siendo Ponente el Iltmo. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien la mercantil demandada en su escrito de impugnación del recurso de contrario articulado viene a reproducir, manteniéndola por ello, la excepción de falta de legitimación activa del ahora apelante Sr. Federico , con base y fundamento en la previsión que se contiene en el art. 35 de la LSRL, exigencia a la que no habría dado cumplimiento el actor puesto que siendo cotitular con su hermana Doña Maite de la nudo propiedad de las participaciones 1 a 320 de la mercantil demandada, ostentando pues, únicamente una mitad indivisa de la nudo propiedad sobre todas y cada una de dichas participaciones no ha actuado en esta litis a través del representante designado en su caso de consuno con la otra cotitular, sino que la hecho en nombre e interés propio y exclusivo, es lo cierto que tal excepción debe de ser desestimada como lo fue por el Juzgado de instancia y ello en base a la concreta consideración contenida en la sentencia apelada: reconocer que el demandante ostenta el necesario interés legitimo para deducir como tal cotitular, y a pasar de ello, la presente acción, puesto que si la concurrencia de tal interés legitimo razonable, afirmado en la demanda y después probado a lo largo de la litis es suficiente con relación a terceros para a tenor de lo que previene el art 117.1 de la LSA al que se remite el art. 56 de la LSRL reconocerle tal legitimación, mas ha de serlo con relación a quien es socio aunque lo sea con titularidad compartida, siendo de observar además que la propia mercantil demandada no puso en cuestión, sino que la admitió sin reserva, la asistencia del actor, del Letrado que en aquella ocasión lo representaba al acto de la Junta cuyos acuerdos son objeto de impugnación en este proceso, por lo que el hecho de poner en duda en el mismo su legitimación viene a suponer una infracción del principio general de derecho que afirma que nadie puede válidamente ir contra sus propios actos (SSTS entre otras muchas de fechas de 23 de junio 1987, 25 de septiembre 1987 y 5 de octubre de 1987 25 de enero y 10 de mayo de 1989, 20 de febrero de 1990, 10 de junio de 1994, 30 de mayo y 30 de octubre de 1995 21 de noviembre de 1996, 29 de abril, 15 de junio y 30 de noviembre de 1998, 1 y 16 de octubre de 1999, 23 de mayo y 25 de julio de 2000 ), principio que constituye un limite de ejercicio de los derechos y que deriva en definitiva de la buena fe explícitamente reconocido y enunciado en el art 7.1 del C Civil, siendo procedente recordar finalmente que como indica doctrina jurisprudencial reiterada (SSTS y entre otras 29 de abril de 2002 o 7 y 16 de mayo de 2001 ) si la parte demandada, ha reconocido y aceptado la legitimación de la contraparte, la actora, fuera del juicio no puede cuestionarla mas tarde al ser promovido el proceso.

SEGUNDO

Pasando por ello al examen del fondo del recurso y visto el contenido del motivo primero de los que en el escrito de interposición se articulan la nulidad de la Junta celebrada el día 22 de junio de 2000 con base y fundamento precisamente en defectos que podrían haber afectado a su convocatoria generados o derivados de lo acordado o resuelto por la sentencia dictada en otro proceso distinto al presente y seguido ante otro Tribunal es lo cierto que tal alegación o argumento no debe de ser tenido en cuenta ni examinado en esta alzada por cuanto aunque en nuestro sistema procesal la segunda instancia y dada la naturaleza de recurso ordinario de la apelación, se configura como una revisión de la primera por lo que, en consecuencia, el Tribunal de apelación tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia tanto en lo que afecta a los hechos como en...

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