SAP Alicante 70/2004, 28 de Enero de 2004

PonenteEnrique García Chamón Cervera
ECLIES:APA:2004:151
Número de Recurso576/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2004
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

D. José Luis Úbeda MuleroD. Visitación Pérez SerraD. Enrique García Chamón Cervera

SENTENCIA NÚM. 70

Iltmos.:

Presidente: Don José Luis Úbeda Mulero.

Magistrada: Doña Visitación Pérez Serra.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 113/03, sobre propiedad horizontal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Alicante de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Comunidad de Propietarios del " EDIFICIO000 ", representada por el Procurador Don José Antonio Saura Ruíz, con la dirección del Letrado Don Guillermo Martínez Berenguer; y como apelada, la parte actora, Don Jon , Don Pedro Jesús y Don Valentín , representada por el Procurador Don José María Manjón Sánchez con la dirección del Letrado Don Fermín Lalinde Aracil.

I - ANTECEDENTES DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 113/03 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha veintinueve de mayo de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Manjón Sánchez en nombre y representación de Jon , Pedro Jesús y Valentín , debo declarar y declaro la nulidad de la votación del punto décimo del orden del día de la junta general ordinaria de fecha ocho de agosto de dos mil dos de la Comunidad de Propietarios demandada sobre "renovación de cargos junta directiva" y en virtud de ello, se acuerda que se celebre nueva votación sobre este punto en la que puedan participar los demandantes y los demás propietarios con las salvedades que se expresan en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia, todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte actora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 576-B/03, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primermotivo del recurso de apelación se denuncia la infracción del artículo 18.2 LPH de tal manera que dos de los actores (Don Jon y Don Pedro Jesús ) carecen de legitimación activa al no estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad.

Al escrito de contestación a la demanda se acompañan los certificados expedidos por el Administrador de la Comunidad en los que figuran Don Jon y Don Pedro Jesús como deudores de la Comunidad por importe, cada uno de ellos, de 1.328,89.- Euros, que se corresponde con las derramas por obras presentadas al cobro desde el mes de noviembre de 2000 hasta el mes de febrero de 2003. Los dos actores aludidos alegan que no adeudan nada porque en los acuerdos mediante losque se aprobaron esos gastos por obras siempre consta su oposición al considerar que tenían la naturaleza de mejoras o innovaciones a las que no estaban obligados a contribuir en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 LPH. No consta que esos dos actores hayan logrado la suspensión cautelar ni la declaración judicial de nulidad de los acuerdos que aprobaron la ejecución de esas obras. Con independencia de la prueba documental en la que se refleja la situación deudora de esos dos demandantes (certificados expedidos por el Administrador ratificados en el acto del juicio), es evidente que ambos no han cumplido con el presupuesto de admisión de la demanda a que se refiere el artículo 18.2 LPH pues ni se encontraban al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad (entre las que se encuentran las derramas por obras) ni procedieron previamente a la consignación judicial de las mismas. En consecuencia, debe estimarse la falta de legitimación activade esos dos demandantes.

No obstante, esa falta de legitimación activa que afecta sólo a...

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