SAP Madrid 495/2003, 8 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2003:9633
Número de Recurso381/2001
Número de Resolución495/2003
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILDª. D. Amparo Camazón LinaceroDª. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00495/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 381 /2001

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID , a ocho de septiembre de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTIA 792 /1998 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 381 /2001 , en los que aparece como parte apelante Dª

Paula

, D. Javier

,Dª Estela

,y Dª María Inmaculada

representados por el procurador Dª. MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ, y como apelado CDAD. DE PROP. C/ CALLE000 NUM000

DE MADRID representado por el procurador D. JAVIER IGLESIAS GOMEZ , sobre menor cuantía, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO

LaSala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 4 de Enero de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por el/a Procurador/a de los Tribunales D./ña. Mercedes Blanco Fernández, en representación de Dña.

María Inmaculada

, Dña. Estela

y D. Javier

, contra Comunidad de Propietariosde la CALLE000

nº NUM000

de Madrid, representada por el/a Procurador/a de los Tribunales D. Javier Iglesias Gómez, debo declarar y DECLARO NULA la partida "DEMANDADAS el 17/10/94 153.312.- pts" del acuerdo al punto tercero del orden del día de la Junta de Propietarios celebrada el cinco de Octubre de 1998 y debo declarar y DECLARO ajustados a derecho el resto del acuerdo al punto tercero y todo el acuerdo al punto cuarto del orden del día de la Junta de Propietarios celebrada el cinco de Octubre de 1998, imponiendo a la parte actora las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª

Paula

, Dª María Inmaculada

, Dª Estelay D. Javier

, que fué admitido y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 3 de Junio de 2003, tuvo lugar con la asistencia e informe de los letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en cuanto contradigan los siguientes.

PRIMERO

En fecha 4 de noviembre de 1998, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de los de Madrid, Doña

Paula

,Doña María Inmaculada

, Doña Estela

y Don Javier

, en concepto de propietarios pertenecientes a la finca sita en la CALLE000

núm. NUM000

de Madrid, formularon demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000

núm. NUM000

de Madrid, por la que se solicitaba que de los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios en la Junta General celebrada el día 5 de octubre de 1998 se declarasen nulos los siguientes:

- -Del acuerdo reflejado en el Punto Tercero del acta de la Junta de Propietarios en el que se hace relación de los propietarios morosos y se señalaban las cantidades y los conceptos por lo que son debidas, pedían los actores que, respecto del piso

NUM001 NUM002

3 perteneciente a Doña Paula

se declare, por estar ya pagados, la nulidad de los saldos deudores referentes a las siguientes partidas : a) Partida primera, correspondiente a las cuotas de los meses de abril de 1996 a diciembre del mismo año con un saldo de 47.871 pts, b) Partida segunda, correspondiente a la derrama del portal con un saldo de 13.368 Pts. En cuanto al piso NUM003 NUM002

perteneciente a Doña María Inmaculada

, que se declare nulo el saldo deudor correspondiente a la partida de 153.312 Pts. en concepto de gastos comunes, por existir Sentencia de fecha 6 de junio de 1997 dictada por la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Madrid en el rollo num. 200/1996 mediante la que se confirmó la Sentencia de primera instancia en la que se desestimaba la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios contra Doña María Inmaculada

en losautos seguidos al núm. 916/1.994 por el Juzgado de primera Instancia núm. 59 de Madrid . - - -Del acuerdo del Punto Cuarto, que se declare nulo éste por ser contrario a las normas legales vigentes, al entender los demandantes que en dicho punto cuarto, la Comunidad de propietarios, con el voto de la mayoría, acordó ejecutar la Sentencia dictada con fecha 14 de julio de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Madrid mediante la que se condenaba a la Comunidad de Propietarios a otorgar escritura de subsanación de errores, en autos de juicio de menor cuantía núm. 243/98, siendo este acuerdo referente a la ejecución de dicha sentencia nulo por haberse aprobado por mayoría, cuando lo cierto, según los demandantes, es que debería haberse aprobado por unanimidad, al afectar dicha subsanación al Titulo Constitutivo por cuanto se refería a los porcentajes de participación, que se aumentaban.

Por el Juzgado núm. 59 se dictó Sentencia en el presente pleito en fecha4 de enero de 2001, por la que, estimando parcialmente la demanda, se declaró nula la partida " demandas el 17 de 10 de 1994 por 153.312 pts" del acuerdo del punto tercero, declarándose ajustado a derecho el resto del acuerdo del punto tercero - partidas primera por 47.871 pts. y segunda por 13.368 pts. que no se anularon- y todo el acuerdo del punto cuarto del orden del día de la Junta antes citada, imponiendo las costas a la actora.

Contra la citada Sentencia se alzan los actores Doña Paula

, Doña María Inmaculada

, Doña Estela

y Don Javier

en concepto de apelantes, impugnando el pronunciamiento que declara ajustado a derecho el acuerdo del punto cuarto del orden del día así como el pronunciamiento que declara ajustados a derecho los restantes acuerdos del punto tercero del orden del día de aquella Junta, a excepción del referente a la partida por 153. 312 pts. que se declaró nulo en la sentencia. También impugnan las costas.

SEGUNDO

La materia referentea la imputación de pagos viene regulada en los Arts. 1.172 y 1.274 del Código Civil, estableciendo en el Art. 1.172 que "el que tuviere varias deudas de la misma especie a favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de efectuar el pago,a cual de ellas debe aplicarse.

Si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra ésta, a menos que hubiera mediado causa que invalide el contrato."

Del precepto...

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