SAP Santa Cruz de Tenerife 54/2003, 31 de Enero de 2003

PonenteCARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2003:278
Número de Recurso836/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2003
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZDª. Dª. MACARENA GONZALEZ DELGADODª. Dª. CARMEN PADILLA MARQUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

SECCIÓN TERCERA (CIVIL)

Rollo: núm. 836 /2002

Autos: Juicio ordinario n° 347/2001 (Nulidad acuerdo Junta)

Juzgado de 1ª Instancia n° dos de La Laguna

SENTENCIA NÚMERO 54/2003

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados:

Dª. MACARENA GONZALEZ DELGADO

Dª. CARMEN PADILLA MARQUEZ (PONENTE)

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a treinta y uno de Enero de dos mil tres.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de La Laguna, en autos de Juicio Ordinario (Nulidad acuerdo Junta) n° 347/2001, seguidos a instancias del Procurador D. Francisco Toledano Toledano, bajo la dirección de la Letrado Dª. María Begoña González Fleitas en nombre y representación de D. Jose Ignacio y D. Pedro Enrique contra Comunidad de Propietarios Edificio Los Bardinos, representado por la Procurador Dª. Carmen Luisa Cruz Nuñez bajo la dirección del Letrado Dª. Mercedes Jerez Jerez,; han pronunciado, en nombre de SM. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente el ya referido Iltmo. Sra Dª. CARMEN PADILLA MARQUEZ, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha dos de septiembre de dos mil dos, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Toledano Toledano en nombre y representación de D. Jose Ignacio y D. Pedro Enrique contra la Comunidad de Propietarios del Edificio "Los Bardinos" en la persona de su representante D. Jose Daniel , representada por la Procuradora Sra. Cruz Núñez, y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contenidos en el escrito inicial de demanda. Todo ello, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando la parte contraria escrito de oposición, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente al Iltmo Sra. Magistrado Dª CARMEN PADILLA MARQUEZ, señalándose para votación y fallo el día veintisiete de Enero de dos mil tres..

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Analizando las pretensiones deducidas por las partes de la presente causa, único interés legítimo a esta resolución, procede establecer que por la actora se instó la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de la Comunidad de Propietarios demandada, a virtud del cual se acordaba autorizar a uno de los copropietarios para que transformase una ventana en puerta de acceso a su domicilio, todo ello de acuerdo con la petición formulada por la propietaria para facilitar la accesibilidad de la vivienda a su hermano parapléjico. La sentencia que desestima la demanda es recurrida por los actores, solicitando los demandados su confirmación.

SEGUNDO

Examinadas nuevamente las actuaciones procede la revocación de la resolución recurrida por cuanto el acuerdo impugnado no se acomoda a la Ley 15/1995 sobre Límites del Dominio sobre Inmuebles para Eliminar Barreras Arquitectónicas a las Personas con Discapacidad. Respecto de a la normativa que regula el conflicto suscitado, cabe establecer, frente a lo manifestado por la apelada, quien insiste, en su contestación al recurso, que no es de aplicación la citada Ley 15/1995, que es precisamente la no adecuación a la misma, en cuya...

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