SAP Pontevedra 269/2000, 18 de Julio de 2000

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2000:2291
Número de Recurso9/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2000
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 269

En Vigo, a Dieciocho de Julio de Dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de JUICIO MENOR CUANTIA número 173/1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo , y promovidos entre las partes, de una como apelante - demandante DON Blas , representado por el Procurador don Ramón Cornejo González, y de la otra como apelado - demandado DIRECCION000 DE VIGO, representado por el Procurador don Alberto Nieto Quiles; sobre impugnación de acuerdos Junta de Propietarios.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha Veinte de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Vigo, dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador don Ramón Cornejo González en representación de don Blas , absolviendo libremente a la DIRECCION000 DE VIGO de las peticiones de la misma. No se hace declaración en cuanto a costas."

Y contra dicha sentencia por el apelante - demandante don Blas , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su tramitación.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DON JOSE FERRER GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la sentencia que desestimó su pretensión de que se declarara nulo el acuerdo de la Junta de Propietarios de la comunidad demandada sobre ubicación de la salida de gases del bajo. Se alegaba en la demandada que tal acuerdo era nulo por contrario a lo dispuesto en el artículo 8 de los Estatutos al haberse adoptado sin informe técnico que lo avalase y por ser la solución elegida técnicamente inviable. A tal pretensión se había opuesto la Comunidad demandada, después de consignar, en el hecho tercero de su escrito de contestación que "no se discute la necesidad de que el local propiedad del actor cuente con una chimenea para salida de gases, sino la oportunidad del lugar por donde se ha instalado", alegando la caducidad de la acción, al ser el acuerdo impugnado mera ratificación del adoptado en la Junta de 15 de octubre de 1998, y respetar los Estatutos al ser la solución elegida por la mayoría de la comunidad técnicamente posible.

Al entrar a resolver sobre el fondo del asunto es preciso consignar aquellos hechos que han resultado probados: 1.- El actor y hoy recurrente en su condición de promotor del edificio procedió en su día otorgar unilateralmente los Estatutos de la comunidad cuyo artículo 8 señala que "los propietarios de cada uno de los locales 4, 5 y 6 que se ubican en la planta baja podrán instalar chimeneas de humos y gases por donde fuera preciso conforme a dictámenes técnicos, todas ellas hasta la altura del tejado y por el lugar que menos perjuicios produzca a los otros locales"; 2.- En fecha no determinada de finales del año 1998 el promotor, que se había reservado la propiedad de los locales de la planta baja, procedió a instalar, sin haber obtenido previamente la autorización de la Comunidad de Propietarios, una tubería metálica para la evacuación de gases y humos de los locales adosándola a la fachada posterior del edificio; 3.- Ante la instalación efectuada la Junta de propietarios, en reunión de 22 de octubre de 1998, acuerda, por mayoría, "niegan el permiso para que sea colocada por la fachada posterior y se acogen a que sea colocada en forma horizontal, por el muro que bordea el patio posterior hasta la zona ajardinada. Esta opción llevaría implícito, que tendría que ser con una depuración anterior de los humos y si las ordenanzas sanitaria lo permiten. Si lo anterior no fuera posible, se tendría en cuenta, la opción de...

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