SAP Las Palmas 682/2003, 23 de Septiembre de 2003
Ponente | Julio Manrique de Lara Morales |
ECLI | ES:APGC:2003:1995 |
Número de Recurso | 254/2003 |
Número de Resolución | 682/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
Angel Guzmán Montesdeoca AcostaCarlos García Van IsschotJulio Manrique de Lara Morales
SENTENCIA 682
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:
D./Dª. Carlos García Van Isschot D./Dª. Julio Manrique de LaraMorales (Ponente) En Las Palmas
de Gran Canaria , a 23 de septiembre de 2003 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 31 de octubre de 2002 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña.
María Antonieta
VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA ,el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SANTA MARIA DE GUIA DE GRAN CA de fecha 31 de octubre de 2002 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. María Antonieta
representados por el Procurador D./Dña. Mª Jesús Rivero Herrera y dirigido por el Letrado D./Dña. DesconManuel Santiago Hernández , contra D./Dña. Comuidad de Propietarios DIRECCION000
de Galdar representado por el Procurador D./Dña. Tomás Ramírez Hernandez y dirigido por el Letrado D./Dña. Desconocido .
El Fallo de la Sentencia apelada dice:" Se desestima la demanda formulada por doña
María Antonieta
, condenándola a las costas del presente procedimiento."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 16 de septiembre de 2003 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Julio Manrique de Lara Morales , quien expresa el parecer de la Sala.
Frente a la sentencia que desestimó la demanda rectora en los Autos del Juicio Verbal número 252/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santa María de Guía, se alza la apelante, actora en la instancia, sosteniendo, en primer lugar, que en el acta de la junta de la Comunidad de Propietarios demandada, celebrada el día 21 de septiembre de 1995, no se aprecia la aprobación de la derrama de 5.000 pesetas acordada para la reparación de la antena colectiva de Televisión; señala, asimismo, que no estuvo debidamente representada en dicha Junta pues a la persona que nombró al efecto no se le permitió la permanencia en dicha reunión, de modo que no tuvo ocasión de conocer los acuerdos que allí fueron alcanzados. Por otro lado, observa que, respecto de la reclamación de la demandada de 6.500 pesetas en concepto de cuotas impagadas, se ha incurrido en error pues la suma de la cuota de enero de 1996 y los atrasos del año 1997 únicamente alcanzan la de 6.000 pesetas, por lo que, al menos, debió devolvérsele tal diferencia. Discrepa, igualmente, del importe que la Dirección General de Vivienda recargó en el expediente administrativo de...
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