SAP Las Palmas 682/2003, 23 de Septiembre de 2003

PonenteJulio Manrique de Lara Morales
ECLIES:APGC:2003:1995
Número de Recurso254/2003
Número de Resolución682/2003
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

Angel Guzmán Montesdeoca AcostaCarlos García Van IsschotJulio Manrique de Lara Morales

SENTENCIA 682

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot D./Dª. Julio Manrique de LaraMorales (Ponente) En Las Palmas

de Gran Canaria , a 23 de septiembre de 2003 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 31 de octubre de 2002 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña.

María Antonieta

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA ,el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SANTA MARIA DE GUIA DE GRAN CA de fecha 31 de octubre de 2002 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. María Antonieta

representados por el Procurador D./Dña. Mª Jesús Rivero Herrera y dirigido por el Letrado D./Dña. DesconManuel Santiago Hernández , contra D./Dña. Comuidad de Propietarios DIRECCION000

de Galdar representado por el Procurador D./Dña. Tomás Ramírez Hernandez y dirigido por el Letrado D./Dña. Desconocido .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:" Se desestima la demanda formulada por doña

María Antonieta

, condenándola a las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 16 de septiembre de 2003 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Julio Manrique de Lara Morales , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda rectora en los Autos del Juicio Verbal número 252/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santa María de Guía, se alza la apelante, actora en la instancia, sosteniendo, en primer lugar, que en el acta de la junta de la Comunidad de Propietarios demandada, celebrada el día 21 de septiembre de 1995, no se aprecia la aprobación de la derrama de 5.000 pesetas acordada para la reparación de la antena colectiva de Televisión; señala, asimismo, que no estuvo debidamente representada en dicha Junta pues a la persona que nombró al efecto no se le permitió la permanencia en dicha reunión, de modo que no tuvo ocasión de conocer los acuerdos que allí fueron alcanzados. Por otro lado, observa que, respecto de la reclamación de la demandada de 6.500 pesetas en concepto de cuotas impagadas, se ha incurrido en error pues la suma de la cuota de enero de 1996 y los atrasos del año 1997 únicamente alcanzan la de 6.000 pesetas, por lo que, al menos, debió devolvérsele tal diferencia. Discrepa, igualmente, del importe que la Dirección General de Vivienda recargó en el expediente administrativo de...

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