SAP Castellón 492/2000, 19 de Octubre de 2000
Ponente | JOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA |
ECLI | ES:APCS:2000:1632 |
Número de Recurso | 156/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 492/2000 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 492
Iltmos. Señores:
Presidente:
Don Fernando Tintoré Loscos
Magistrados:
Don José Alberto Maderuelo García
Don José Francisco Morales de Biedma
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a diecinueve de octubre de dos mil.
La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, siendo Ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don José Francisco Morales de Biedma, ha visto y examinado el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 1999, por el Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Castellón de la Plana , en autos de juicio del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal número 170 de 1999 . Han sido partes en el recurso, como APELANTE, DON Jose Antonio y DOÑA María Rosario , representados por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Breva Sanchis y defendido por el Letrado Don Juan José Breva Sanchis, y como APELADO-ADHERIDO, "LA DIRECCION000 ", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Estefanía Calatayud Salvador y defendida por el Letrado Don Sergio Cozar Navarro.
El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de DIRECCION000 , de Benicasim, contra D. Jose Antonio Y Dª. María Rosario , debo condenar y condeno a los demandados al pago de TRESCIENTAS VEINTICINCO MIL SEISCIENTAS PESETAS (325.600 pesetas), más los intereses correspondientes, sin pronunciamiento especial sobre las costas.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días.Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandado y demandante se interpuso recurso de apelación contra la misma, así como escritos de impugnación a la apelación, recurso que por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, y tras los trámites procesales pertinentes, se remitieron las actuaciones a esta audiencia en donde se turnó el recurso a la Sección Primera, en la que se formó el correspondiente Rollo, señalando para la oportuna deliberación y votación el pasado dos de octubre a los 10,45 horas, sin celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, excepto el plazo para dictar sentencia.
SE ACEPTAN los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá.
La Comunidad de Propietarios actora reclama contra los demandados propietarios de los locales comerciales de la misma, números NUM000 , NUM001 y NUM002 , la cantidad de 365.600 pesetas más los intereses legales, cantidad que comprende tanto los gastos generales como los extraordinarios, principiando la demanda en reclamación de 307.800 pesetas, según certificación acordada en Junta General de Propietarios el 28 de agosto de 1998, procediéndose a la acumulación de las cuotas vencidas desde la presentación de la demanda, y que conforme a la certificación acompañada y conforme al acuerdo de la Junta Ordinaria de Propietarios de fecha 18 de agosto de 1999, el importe total adeudado, se fija definitivamente en la cantidad de 365.600 pesetas, ya mencionada.
A la expresada pretensión, se oponen los demandados a la reclamación alegando: 1°. Que a la Junta General de Propietarios de 28 de agosto de 1998 no fue convocado, ni se les ha notificado los acuerdos tomados; 2° Que no ha demostrado de donde salen los importes reclamados en concepto de ordinarios y extraordinarios, ni como se han distribuido los mismo; 3° Que los gastos del año 1992, nunca se habían exigido ni pedido; 4°. Que no se ha aplicado correctamente lo establecido en la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal.
Por su parte, la DIRECCION000 ", en su escrito de impugnación a la apelación planteada de adverso, solicita la confirmación de la sentencia de instancia, salvo en el exclusivo punto de la cantidad de 40.000 pesetas, ingresadas por los demandados en la cuenta de la comunidad en 31.7.99, pero que ya fue restada del importe de la cantidad reclamada por cuotas vencidas, razón que justifica su adhesión a la apelación de contrario.
Simplemente y para matizar la cuestión de que los demandados no fueron citados ni se les notificó el resultado de los acuerdos tomados en la Junta General ordinaria del 28 de agosto de 1998, abundando en lo ya expuesto por la representación procesal de la Comunidad, que la citación fue remitida en la forma acostumbrada, carta por correo con más de seis día de antelación a la fecha de la celebración (folio 161), incluso la existencia de un tablón de anuncios en el vestíbulo (folio...
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