SAP Córdoba 55/2003, 3 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2003:163
Número de Recurso426/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2003
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 55/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDURARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 2 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

JUICIO DE MAYOR CUANTIA 19/01

Rollo: 426/02

En la ciudad de Córdoba, a tres de Febrero de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de Dña. Alejandra , representada por el procurador D. Francisco Balsera Palacios y dirigida por el Letrado D. José Carlos Bota García, contra DON Luis Pedro , representado por la Procuradora Dª Mª José Cabello Gutiérrez, y dirigido por el Letrado D. Jesús Alamillo Real, y contra DOÑA Sonia , bajo la representación del Procurado Don Jesús Balsera Palacios, y la defensa técnica del Letrado D. Marcos García Montes, , siendo en esta alzada partes apelada y apelantes respectivamente, con igual dirección letrada que en primera instancia y representada la primera por el Procurador Sr. Escribano Luna y los apelantes por las Procuradoras Sras. Madrid Luque y Guerrero Molina respectivamente, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Istmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera instancia núm. 2 de Peñarroya-Pueblonuevo, con fecha 31 de Julio de 2.002, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por el procurador Francisco Balsera Palacios, en nombre y representación de Alejandra , contra Luis Pedro representado por la procuradora Mª José Cabello Gutiérrez, y contra Sonia representada por el procurador Jesús Balsera Palacios, declaro: 1º.- Que todos los bienes que aparecen relacionados en el hecho cuarto de la demanda, con la salvedad contenida en el escrito de resumen de pruebas de la parte actora respecto del inmueble sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de esta localidad y dos cuentas de ahorro (una abierta en Banesto, nº NUM001 , y otra en el BCH con el nº NUM002 ), no son propiedad de Dª Sonia , y pertenecen a la sociedad legal de gananciales de D. Luis Pedro y Dª Alejandra , disuelta y pendiente de liquidación, así como cualesquiera otros que hubiesen sido obtenidos con el dinero del premio de la Lotería Primitiva. 2º.- Que carece de eficacia y validez cualquier acto de disposición documental efectuado por Dª Sonia para inmatricular a su nombre los bienes descritos en el hecho cuarto de la demanda, con la misma salvedad anterior, con nulidad absoluta de los mismos. 3º.- Nulas y sin eficacia jurídica los títulos de propiedad que soportan las operaciones efectuadas por Dª Sonia para la inmatriculación de los bienes inmuebles a su nombre. 4ª.- Los demandados quedan obligados a suscribir cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para que la totalidad de los depósitos bancarios que han quedado relacionados, así como acciones o participación sociales y fondos mobiliarios, se reintegren al caudal de la sociedad legal de gananciales. 5º.- Se condena a los demandados a sufragar las costas procésales originadas en esta litis."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día 24 del actual.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se alzan contra la Sentencia de instancia tanto D. Luis Pedro como Dª. Sonia . A) Por la representación de esta ultima, y en un escrito ciertamente farragoso e inconexo se alegan los siguientes motivos: 1º.- Bajo el epígrafe "De la institución de la cosa juzgada. Los bienes que pertenecen a la sociedad de gananciales", se alega por la recurrente al supuesta infracción de la doctrina jurisprudencial que sobre la cosa juzgada ha establecido el Tribunal Supremo, entre otras en Sentencias de 30 de septiembre de 2000. Se señala al efecto, primero que no puede afirmarse que existe cosa juzgada cuando no se hubieran agotado en el primer proceso todas las posibilidades fácticas o jurídicas del caso o haya surgido algún elemento posterior e imprevisto y extraño a la Sentencia, y segundo, que eso es lo que ocurre en el presente supuesto, en el que se ha acreditado que el matrimonio entre al actora y el codemandado Sr. Luis Pedro se separó de hecho en julio de 1994, por lo que en ese momento queda disuelta la sociedad de gananciales. 2º.- Bajo el epígrafe "De la validez y eficacia de cualquier acto de disposición documental efectuado por mi patrocinada en cuanto a la relación de bienes" se alega error en la apreciación de la prueba, al considerar que tanto el inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Peñarroya-Pueblonuevo como las cuentas abiertas en Banesto con el nº NUM001 , como en el BCH con el nº NUM002 pertenecen a la recurrente; y así mismo los inmuebles adquiridos en el Polígono Industrial con los nº NUM003 y NUM004 de Pozoblanco y la nave industrial sita en el Polígono Dehesa Boyal lo fueron mediante la concesión de un préstamo hipotecario y lo mismo ocurre con el resto de los bienes reseñados en la demanda, respecto de los cuales, sostiene la recurrente, no se ha acreditado que fueran adquirido con el premio recibido. 3º.- Se alega, en tercer lugar "Error en la valoración de la prueba" volviendo la recurrente a reiterar los argumentos anteriormente expuestos en el motivo anterior, aduciendo que los bienes reseñados en la demanda fueron adquiridos por la misma conforme a derecho. 4º.- Por ultimo, y bajo el epígrafe "De la condena en costas a los demandados" se impugna la declaración que sobre costas se hace en la Sentencia de instancia, y aunque de forma farragosa, se discute la condena habida cuenta que la estimación de la demanda no fue total. B) Por su parte, por la representación procesal de D. Luis Pedro se impugna la Sentencia en base a dos motivos: 1º.- Se vuelve a discutir el efecto de cosa juzgada material de la Sentencia dictada por esta misma Sección 1ª de la A.P. de fecha 10 de mayo de 1997, y ello por cuanto a su juicio, previamente la sociedad de gananciales había sido disuelta por la separación de hecho de los cónyuges al haber abandonado la actora el domicilio conyugal en julio de 1994. Y así mismo, se impugna la declaración de ganancialidad de los bienes, dado que todos fueron adquirido por la codemandada. 2º.- Así mismo se...

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