SAP Almería 26/2003, 3 de Febrero de 2003

ECLIES:APAL:2003:149
Número de Recurso25/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2003
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 26

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DON BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, 3 de Febrero de 2.003.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 25/03 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería (antigüo mixto núm. 1) seguidos con el número 42/01 sobre Juicio Verbal en reclamación de cantidad entre partes, de una como apelante Técnicas Medioambientales Tecmed, S.A., representado por el Procurador D. David Barón Carrillo y dirigido por el Letrado D. Francisco M. Fernández Cabrera y, de otra como apelado D. Pablo , representado por la Procuradora Dña. Belén Sánchez Maldonado y dirigido por el Letrado D. Francisco Caparrós Torrecillas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 30 de Abril de 2.002, cuyo Fallo dispone: "Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D/Dñª. Belen Sánchez Maldonado en nombre de Dñª. Pablo , contra D. Jesús , Tecmed.Itusa (Onix Itusa S.A.) y Allianz, condeno a estas solidariamente a estos al pago de 1.870,74 Euros, costas e interes procesal, si buen para la compañía aseguradora sería el legal del dinero más el 50%.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo, que tuvo lugar el 29 de Enero de 2.003, solicitando el Letrado de la apelante en su escrito la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra de conformidad con lo expuesto en el suplico de su escrito de recurso, y el Letrado de la parte apelada en su escrito de oposición al recurso, solicitó la íntegra confirmación de la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en esta alzada por las apelantes si debe de considerarse competente el orden jurisdiccional civil para conocer de una reclamación por los daños derivados de un accidente de tráfico en el que se imputa una negligencia a un particular y a una empresa concesionaria de un servicio de limpieza de un Ayuntamiento, por el estado de la calzada tras el paso de una procesión, que supuestamente contribuyó al accidente, considerando la parte apelante que la competencia no viene atribuida al orden jurisdiccional Contencioso Administrativo porque se ha demandado solo al concesionario y no al Ayuntamiento, no pudiendo producirse la vis atractiva de la jurisdicción Contenciosa- administrativa.

Sobre este particular ya la Audiencia de Almería ha dictado diversas resoluciones en el sentido de que las reclamaciones de esta índole deben ser resueltas en dicho orden jurisdiccional en atención a la progresiva eliminación de la vis atractiva de la jurisdicción civil por causa de la entrada en vigor de la Ley reguladora del régimen jurídico de la Administración (Ley 30/1992 de 26 de noviembre) y el Real Decreto...

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