SAP Toledo, 1 de Octubre de 1999

PonenteJuan Manuel de la Cruz Mora
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Magistrados:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO

D. EDUARDO SAIZ LENERO

En la Ciudad de Toledo a uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de esta Audiencia, constituida por los Ilmos. Sres Magistrados expresados en el margen, ha pronunciado el siguiente

AUTO

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, quien expresa el parecer de la Sección, y son

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve se recibió Procedimiento Abreviado 38/97, seguido contra A. F. T. Y P. Q. S. por el delito de estafa, procediéndose, mediante providencia, a su registro y formándose el correspondiente rollo penal.

En la misma providencia se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por un plazo común de 3 días, por si hubiese nulidad de los Autos de continuación de Procedimiento Abreviado y de Juicio Oral.

SEGUNDO

Ni el Ministerio Fiscal, ni las partes personadas manifiestan nada la respecto sobre la nulidad de los Autos de continuación de Procedimiento Abreviado y de Juicio oral.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es habitual y conveniente el uso de impresos o soportesinformáticos que faciliten la redacción de las resoluciones judiciales, lo que en ningún caso autoriza a confundir impreso y resolución. De sobra es conocido la doctrina constitucional sobre la motivación de las resoluciones.

SEGUNDO

Tiene declarado el Tribunal Constitucional "que la resolución prevista en la regla 4 del art. 789.5 de la L.E. Crim, en virtud de la cual se acuerda la continuación del procedimiento abreviado, contiene un doble pronunciamiento, de una parte la conclusión de la instrucción y de otra la prosecución del procedimiento, por no concurrir ninguno de los supuestos que hacen imposible su continuación. En consecuencia, cuando el instructor adopta la decisión de seguir el procedimiento, no se limita a constatar la inexistencia de otras diligencias relevantes para la instrucción, sino que realiza una valoración subjetiva de los mismos.

Además de conformidad con lo establecido en el art. 270 L.O.P.J. deberá notificar dicha resolución a las partes interesadas.

TERCERO

De acuerdo con la doctrina anterior el auto que acuerda continuar el procedimiento abreviado deberá contener una valoración mínima que identifique los hechos y personas imputadas así como su naturaleza y relevancia. Lo que no sucede en el presente caso en el que (folio 247) no se hace referencia alguna ni a los hechos ni a las personas imputadas.

CUARTO

Pero es más, si ya el...

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