SAP Las Palmas 20/2000, 9 de Febrero de 2000
Ponente | Dª Pilar Parejo Pablos |
Número de Resolución | 20/2000 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas |
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Nicolás Marti Sanchez
Magistrados:
Dª. Pilar Parejo Pablos
D. Juan José Cobo Plana
En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de febrero de dos mil.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 41/96, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta Capital, por delito de usura y estafa, contra M.J.L., hijo de M. y de Q., natural de Murcia y vecino de Las Palmas de G.C., con D.N.I.núm. 000, representado por el procurador D. Rafael Gómez Cabrera y defendido por la Letrada Dª. Josefina Navarrete Hernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular M.L.A.B., asistida del Letrado Don Ricardo Santana y representada por el Procurador Doña Lidia Esther Afonso Arencibia y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dicha acusación particular contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 21 de enero de 1.999, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª Pilar Parejo Pablos.
En dicha sentencia se absuelve a M.J.L. del delito continuado de estafa que le imputaba la acusación personada, así como del delito de usura del que resultó inicialmente acusado, declarando de oficio las costas procesales.
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusación particular, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, solicitando nuevas pruebas, que admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado por diez días a las partes personadas.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismospendientes para sentencia.
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
En primer lugar que no se admite la prueba propuesta en esta segunda instancia porque no se está ante ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 795.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que se trata de una prueba que pudo proponerse en primera instancia y no fue indebidamente denegada porque no fue pedida su práctica.
En cuanto a los motivosdel recurso, el apelante considera que existe error en la valoración de la prueba y que al contrario de lo que se establece en la sentencia impugnada existe prueba suficiente para solicitar la condena por el delito de estafa. Puesto que se está anteun supuesto de negocio jurídico criminalizado.
Tanto el Ministerio Fiscal como la defensa del acusado impugnaron el recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia por entender que no existe delito alguno.
Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación - como en el presente caso - es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso, penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que los acusados sean sometidos a un proceso público con todas las garantías (artículo 24 de la Constitución), pudiendo el juzgador...
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ATS, 14 de Septiembre de 2016
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