SAP Lleida, 21 de Noviembre de 2015

PonenteDon Andreu Enfedaque Marco
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lleida

Ilmos./as. Sres./as.

Presidente:

Don Andreu Enfedaque Marco

Magistrados:

Don Alfonso Moreno Cardoso

Don Josep Maria Tamarit Sumalla

En Lleida, a veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Don JRA, como tutor de la incapaz Sra. LRA, representado por el/la Procurador/a Sr./a. Vilà Brescó y bajo la dirección del Letrado Sr./a. María Teresa Minguella, contra el Auto de fecha 2 de noviembre de 1999 del Jdo. de Primera Instancia nº. 5 de Lleida, dictado en los autos de Jurisdicción Voluntaria (enajenación bienes incapaz) nº. 190/99 y bajo el número de rollo 179/1999; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. Es Ponente el Ilmo. Sr. Don Andreu Enfedaque Marco, Presidente de la Audiencia Provincial.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Conceder autorización judicial a Don JRA, para que en su calidad de tutor de la incapaz LRA, proceda a la enajenación de la finca siguiente:

Una casa situada en el pueblo de Alfés, calle del Horno, número X. Lindante: derecha, con la de BMA; a la izquierda, con la de viuda de PR; y por detrás, con la de los herederos de RP. Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados. No consta inscrita.

La presente autorización, para la venta de la citada finca, se concede, en todo caso bajo la condición de haberse de ejecutar en pública subasta, previo avalúo de la misma."

SEGUNDO

Contra el auto dictado se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y emplazadas las partes ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, ante la que comparecieron en tiempo y forma.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, nombrando Magistrado Ponente y siguiendo el recurso su trámite y señalándose para la vista del mismo el día 22 de diciembre de 1999, compareciendo la Letrada de la parte apelante y el Ministerio Fiscal, que informaron con arreglo a sus respectivas pretensiones.

CUATRO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la solicitud de que se permita a la instante la enajenación de...

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