SAP Barcelona, 10 de Septiembre de 1999

PonenteJosé Mª Assalit Vives
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmos. Sr.

Dª José Mª Assalit Vives.

En la ciudad de Barcelona, a diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto ante, esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el recurso de apelación interpuesto por FIATC, MUTUA DE SEGUROS, Y REASEGUROS A PRIMA FÍJA contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3, de los de Sant Boi con fecha 11 de noviembre de 1998, en el Juicio de Faltas nº 278/96, Ejecutoria nº 30/98, por el que se acordó aprobar la liquidación de intereses presentada por la perjudicada; y constituido en Tribunal Unipersonal el Iltmo. Sr. Magistrado Dª José Mº Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de noviembre de 1998 el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Sant, Boi dictó Auto por el que aprobó la liquidación de intereses presentada por la perjudicada en la suma de 1.278.589 Ptas.

SEGUNDO

FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA formuló recurso de apelación contra la anterior resolución, que fue impugnado por M.A.T..

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- La recurrente interesa en su apelación que se establezcan dos tramos sobre los que aplicar los intereses, el primero que debería comprender la totalidad de la condena y vendría referido desde la fecha del accidente hasta la fecha en que fue realizada la primera consignación, y el segundo desde dicha fecha y hasta que finalmente quedó consignada la totalidad de la suma y que comprendería la cantidad que restaba por consignar, es decir la. cantidad de2.461.000 Ptas.

El recurso debe ser desestimado sin entrar en el fondo de la cuestión planteada por la apelante ya que en su día ésta formulé recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 19997 en el juicio, de faltas, que- fue aclarada por Auto de fecha 9 de julio de 1997. En él se impugnaba la sentencia en relación a los intereses establecidos en la misma y en especial sobre la interpretación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros. En el apartado 5 de la alegación primera y única interesaba expresamente que en el peor de los casos la aplicación de los intereses punitivos pudieran devengarse sobre la diferencia entre lo consignado y lo establecido en la sentencia (es decir 2.461.000 Ptas.), insistiendoque nunca sobre el montante total establecido en el Fallo, de la sentencia, sin perjuicio de la aplicación de los...

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