SAP Córdoba 84/2003, 2 de Abril de 2003

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:2003:556
Número de Recurso34/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2003
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 84/03

USO DE LA VIVIENDA CONYUGAL

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 34/03

AUTOS 351/02

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE CÓRDOBA

En Córdoba a dos de Abril de dos mil tres.

Vistos por esta Sala los autos de juicio Ordinario nº 351/02 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº Cuatro de Córdoba entre Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba-Cajasur, representado por el procurador/a Sr./a Ramón Roldán de la Haba y asistido del letrado Sr./a Fernando Peña Amaro, contra María del Pilar , representada por el procurador/a Sr./a Mª Vicenta Martínez del Barrio y asistido del letrado Sr./a José Manuel Collantes Estévez, pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D ANTONIO PUEBLA POVEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada. Primero.- Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado- Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE CÓRDOBA contra Dª María del Pilar , acuerdo el desalojo y lanzamiento de mentada demandada de la finca registral núm. NUM000 del Registro de la Propiedad nº 4 de Córdoba y la consecuente puesta a disposición de la misma a favor de la actora, legítima propietaria. Sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas. Así por esta misentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación y se tramitará como previene el art. 457 y siguientes L 1/2000, lo pronuncio, mando y firmo". Segundo.- Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Mª Vicenta Martínez del Barrio, en la representación que ostenta de Dª María del Pilar , siendo parte apelada Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba -Cajasur- y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia. Tercero.- En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el enjuiciamiento y resolución del presente recurso, hemos de partir de los presupuestos de hecho que se recogen en el segundo de los fundamentos jurídicos, de los que, a efectos valorativos pueden destacarse a) que con fecha 5 de Agosto de 1984 la demandada, Dª María del Pilar contrajo matrimonio con D. Rosendo , quien había adquirido un piso dos años antes de contraer matrimonio, sito en Córdoba, PLAZA000 nº NUM001 , en cuyo piso se instaló el matrimonio; b) Dicho matrimonio entró pronto en crisis, por lo que en 13 de Mayo de 1994 otorgaron capitulaciones matrimoniales pactando la separación de bienes, tras reconocer que se hallaban separados de hecho desde 1992; c) Instada por la esposa la separación matrimonial ante el Juzgado de Familia de esta capital, con fecha 21 de Noviembre de 1994, se dictó Auto de medidas provisionales en el que se asignaba el uso de la vivienda conyugal a la esposa y a sus cuatro hijas que con ella convivían, todas ellas menores de edad puesto que la mayor tiene en la actualidad 16 años; d) El día 30 de Enero de 1995 el Sr. Rosendo y la actora en el presente procedimiento, CajaSur, concertaron escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria quedando afectado el piso donde residía la esposa con sus hijas, circunstancia ésta que no se hizo constar en la escritura ya que el Sr. Rosendo manifestó que era soltero, pese a que estaba en trámite el proceso de divorcio que terminó por Sentencia firme dictada por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial de fecha 19 de Mayo de 1995. Por tanto en el otorgamiento de dicha hipoteca no intervino, ni tuvo conocimiento la Señora demandada; e) Ante el impago de las cuotas de la hipoteca, CajaSur inició un procedimiento de ejecución al amparo del art. 131 de la Ley Hipotecaria (nº 780/96) ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Córdoba, durante cuya tramitación Dª María del Pilar , conocedora ya de las circunstancias descritas, interpuso un procedimiento de menor cuantía en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de esta capital en el que figuraban como demandados su ex esposo y CajaSur y en él se postulaba la nulidad de la hipoteca dado el carácter ganancial del piso, recayendo sentencia de fecha 6 de Octubre de 1997 en la que se declaraba el aludido carácter ganancial; f) El aludido juicio de ejecución hipotecaria finalizó con la adjudicación del piso a la entidad acreedora, la que pretendió que se le diera posesión de la vivienda adjuicada con apercibimiento de lanzamiento, ante cuya pretensión se produjo un nuevo procedimiento que se tramitó ante el Juzgado nº 7, en el que recayó sentencia por la que se acordaba no haber lugar al lanzamiento habida cuenta que CajaSur solo tenía la posesión mediata sin perjuicio de que se resuelva definitivamente la cuestión en el juicio declarativo correspondiente.

SEGUNDO

Con estos antecedentes, dicho juicio declarativo es el que ahora se decide en el que la actora (CajaSur) pide que se acuerde el lanzamiento de la demandada y de sus hijas y subsidiariamente "se resuelva por el Juzgado la compensación o satisfacción indemnizatoria que por la parte demandada procede abonar a mi principal". La sentencia apelada decreta el lanzamiento frente a la que se alza la demandada pretendiendo, en esencia, que se le reconozca su derecho a la ocupación de la vivienda. Ello, tema esencial y único del presente recurso, comporta la necesidad de estudiar la naturaleza jurídica del derecho que nace de la atribución judicial del uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges y a los hijos comunes que con él conviven - en este caso, cuatro hijas todas menores de edad -, atribución que se hace por decisión judicial en los casos de separación, nulidad o divorcio al amparo del art. 96 del C.C. Esta atribución judicial viene a ser un título legitimador de la posesión excluyente del precario según tiene reiteradamente reconocido esta Sala y la generalidad de la jurisprudencia ( por todas S. 31-12-94). La cuestión planteada deviene fundamental porque en supuestos como el que ahora se contempla entran en colisión dos intereses legítimos y, por ende, dignos ambos de protección jurídica. De un lado los del cónyuge y los hijos comunes que...

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