SAP Alicante 210/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2008:2034
Número de Recurso443/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 210/2008

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a dieciséis de mayo de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha

visto el presente expediente de anulación de laudo arbitral Juicio Verbal nº 443/07 entablado por Don Miguel y Doña

Amparo representados por la Procuradora Doña María Begoña Muñoz Sotés y defendidos por el Letrado Don Juan Espejo

Vergara y siendo demandada la entidad Promociones San Juan Urbana 2002 S.L.U. representada por el Procurador Don Pedro

Montes Torregrosa y defendida por el Letrado Don José Luis Romero Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el árbitro Don Valentín Quiroga Martínez en fecha 1 de junio de 2007 se dictó laudo arbitral cuya decisión es la siguiente: Se estima íntegramente la demanda presentada por la mercantil Promociones San Juan Urbana 2002, S.L.U., condenando a los demandados a pasar por el siguiente pronunciamiento: Se decide que la liquidación del contrato resuelto, propuesta por Promociones San Juan Urbana 2002, S.L.U., se ajusta fielmente a los términos del contrato de compraventa suscrito entre las partes y, en consecuencia, Promociones San Juan Urbana 2002, S.L.U se libera definitivamente de cuantas obligaciones traen causa del contrato, mediante el pago a los demandados de la cantidad de 16.420,39 euros".

Segundo

Contra dicho laudo se interpuso demanda ejercitando la acción de anulación, dándose a la misma los trámites oportunos, con contestación, proposición de pruebas, señalamiento de vista, que tuvo lugar el día 13 de mayo de 2008 en el que las partes se ratificaron oportunamente y se practicaron laspruebas que fueron admitidas como pertinentes, y declarándose conclusas las actuaciones.

Tercero

En la sustanciación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, y siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña María Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Por la representación procesal de Don Miguel y Doña Amparo se interpone demanda ejercitando la acción de anulación del laudo arbitral contemplada en el artículo 40 de la Ley de Arbitraje de 23 de diciembre de 2003 a cuyo tenor contra un laudo definitivo podrá ejercitarse la acción de anulación en los términos previstos en la propia Ley, y con remisión a los motivos tasados que se contienen en el artículo 41 , fundamentando su pretensión en el hecho de que en fecha 10 de noviembre de 2004 suscribieron las partes un contrato de compraventa respecto de un inmueble sito en la Urbanización Río Park de la localidad de Muchamiel conteniendo dicho contrato una cláusula de sometimiento a arbitraje de equidad designándose como árbitro al Abogado Sr. Quiroga Martínez, y siendo que dicha cláusula es contraria al orden público por oponerse a la norma imperativa que se deduce de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y por tanto son de aplicar los motivos a, d y f del citado artículo 41 de la Ley de Arbitraje .

Los apartados del referido precepto indican que el laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe: a) Que el convenio arbitral no existe o no es válido: d) Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral es contrario a una norma imperativa; y f) Que el laudo es contrario al orden público. A lo que debemos añadir que la causa contenida en la letra f) puede ser apreciada de oficio por el Tribunal.

Segundo

Se ha afirmado con reiteración por la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, siendo de ver las sentencias de A Coruña, de 30 de enero de 1997; Madrid, de 18 de diciembre de 1997 ; y la sentencia de esta misma Sala de 26 de febrero de 1999 , que la finalidad de la acción de impugnación del laudo arbitral es garantizar que el nacimiento, desarrollo y conclusión del procedimiento arbitral se ha ajustado a lo establecido en la ley. Se pretende con ello que la cesión a un particular (árbitro) de la función de resolver un conflicto, y el ejercicio de esa función (procedimiento arbitral), se lleve a cabo dentro de las coordenadas legales, con sujeción a los principios jurídicos ínsitos en el ordenamiento procesal y exigibles en el ámbito de la tutela judicial efectiva. A esta finalidad es a la que va referida el control que la Audiencia Provincial ejerce sobre el laudo, no a la decisión arbitral en sí,...

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