SAP Madrid 268/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2006:8403
Número de Recurso289/2005
Número de Resolución268/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES JUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00268/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NUMERO: 268

Rollo: 289/2005

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

VISTA por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial de Madrid, la presente Acción de Anulación de Laudo Arbitral seguida con el número 289/05, incoado a instancia de DON Everardo, representado por la Procuradora Sra. Doña Carmen Vinader Moraleda, y defendido por la Letrado Sra. Doña María Jesús Carrero Pérez, contra DATUN PROYECTOS, S.L., representada por el Procurador Sr. Don Virgilio Navarro Cerrillo, y defendida por la Letrado Doña Araceli Delgado Rasero.

SIENDO PONENTE EL ILMO. SR. MAGISTRADO D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que a esta Audiencia Provincial fue repartida demanda de acción de anulación contra el Laudo Arbitral dictado el 10 de enero de 2005 por la Junta Arbitral de Consumo, interpuesta por Don Everardo, que fue admitida a trámite por providencia de 11 de mayo de 2005, acordándose conferir traslado de la misma a Datun Proyectos, S.L., por el término y a los efectos prevenidos en el artículo 42.1 de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje.

Segundo

Tenida por contestada la demanda por el Procurador Sr. Navarro Cerrillo en nombre y representación de Datun Proyectos, S.L., por auto de 6 de septiembre de 2005 se declaró haber lugar a la solicitud de recibimiento a prueba interesada por ambas partes, con el resultado que obra en autos, quedando posteriormente las actuaciones pendientes de señalamiento de Vista Pública, la cual tuvo lugar el día veinticinco de mayo del presente año con la asistencia de los Procuradores y Letrados de las partes, quedando reflejada en el correspondiente soporte informático.

Tercero

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Respecto a la primera causa de anulación esgrimida por la parte accionante: que el convenio arbitral no existe o no es válido, la Sala considera de necesaria desestimación la misma toda vez que consta en autos que Don Everardo, en escrito de 17 de noviembre de 2003 firmado por él mismo, solicitó: "Se tenga por interpuesta la reclamación, y previos los trámites...

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