SAP Madrid 268/2006, 26 de Mayo de 2006
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2006:8403 |
Número de Recurso | 289/2005 |
Número de Resolución | 268/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00268/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NUMERO: 268
Rollo: 289/2005
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil seis.
VISTA por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial de Madrid, la presente Acción de Anulación de Laudo Arbitral seguida con el número 289/05, incoado a instancia de DON Everardo, representado por la Procuradora Sra. Doña Carmen Vinader Moraleda, y defendido por la Letrado Sra. Doña María Jesús Carrero Pérez, contra DATUN PROYECTOS, S.L., representada por el Procurador Sr. Don Virgilio Navarro Cerrillo, y defendida por la Letrado Doña Araceli Delgado Rasero.
SIENDO PONENTE EL ILMO. SR. MAGISTRADO D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.
Que a esta Audiencia Provincial fue repartida demanda de acción de anulación contra el Laudo Arbitral dictado el 10 de enero de 2005 por la Junta Arbitral de Consumo, interpuesta por Don Everardo, que fue admitida a trámite por providencia de 11 de mayo de 2005, acordándose conferir traslado de la misma a Datun Proyectos, S.L., por el término y a los efectos prevenidos en el artículo 42.1 de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje.
Tenida por contestada la demanda por el Procurador Sr. Navarro Cerrillo en nombre y representación de Datun Proyectos, S.L., por auto de 6 de septiembre de 2005 se declaró haber lugar a la solicitud de recibimiento a prueba interesada por ambas partes, con el resultado que obra en autos, quedando posteriormente las actuaciones pendientes de señalamiento de Vista Pública, la cual tuvo lugar el día veinticinco de mayo del presente año con la asistencia de los Procuradores y Letrados de las partes, quedando reflejada en el correspondiente soporte informático.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Respecto a la primera causa de anulación esgrimida por la parte accionante: que el convenio arbitral no existe o no es válido, la Sala considera de necesaria desestimación la misma toda vez que consta en autos que Don Everardo, en escrito de 17 de noviembre de 2003 firmado por él mismo, solicitó: "Se tenga por interpuesta la reclamación, y previos los trámites...
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