SAP Barcelona 143/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2006:3389
Número de Recurso760/2004
Número de Resolución143/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 760/2004-2ª

DEMANDA DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En Barcelona a veintisiete de marzo de dos mil seis.

Se ha visto por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el presente recurso de anulación del laudo arbitral dictado en fecha 1 de octubre de 2004 por la Junta Arbitral de Transports de la Direcció General de Ports i Transports, de la Generalitat de Catalunya, en expediente 200300597, siendo parte demandante TRANSPORTES ARAGAL - LA MERCED S.L., representada por la Procuradora Dª. Eva Morcillo Villanueva y asistida del Letrado D. Francisco Juan Olivares Lorenzo, y parte demandada D. Esteban, representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Guasch Sastre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del referido laudo, objeto de recurso, es del tenor literal siguiente: "RESOLUCIÓ: Estimar la reclamació presentada per Esteban, reconeixent el seu dret a percebre de Transportes Aragal-La Merced SL la quantitat de 1.177,26 Euros".

SEGUNDO

TRANSPORTES ARAGAL-LA MERCED S.L. presentó demanda de anulación del referido laudo al amparo de la vigente Ley de Arbitraje 60/2003, formándose el Rollo correspondiente. Contestada la demanda por D. Esteban se citó a las partes a la vista, que se celebró el pasado 23 de febrero, practicándose las pruebas admitidas.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El laudo objeto de la acción de anulación, dictado el 1 de octubre de 2004 por la Junta Arbitral de Transports, trae causa de la reclamación que planteó Esteban contra Transportes Aragal-La Merced S.L. por la cantidad de 1.177,26 euros, suma que restaba por pagar de las facturas emitidas por el primero el 1 y el 10 de abril de 2003, correspondientes a servicios de transporte para los que fue subcontratado por la contraria.

Se trata de un asunto vinculado con la controversia que resolvió el anterior laudo de 4 de febrero de 2004, cuya anulación pretendió así mismo Transportes Aragal, y que ha sido resuelto por Sentencia de esta misma Sala (Rollo 474/2004 ). Aquel laudo resolvió el conflicto que enfrentaba a ambas partes en términos de globalidad, por lo que necesariamente condicionaba la resolución de este segundo procedimiento arbitral, del mismo modo que la Sentencia de esta Sala que ha resuelto el recurso de anulación anterior condiciona la resolución de la presente demanda de nulidad, asentaba sobre los mismos motivos.

SEGUNDO

La causa del impago parcial de tales facturas es la retención o descuento practicado por la parte reclamada, Transportes Aragal, de cierta cantidad por cada una de ellas, para así resarcirse de la suma total de 3.177,26 euros, que hubo de sufragar por la pérdida de cierta mercancía (propiedad de Olave Solozábal y Cía.) para cuyo transporte fue subcontratado el Sr. Esteban . Este servicio de transporte, iniciado el 13 de diciembre de 2002, no llegó a buen fin debido a la sustracción (robo o hurto) que fue denunciada por el transportista efectivo, suceso que, en la tesis de la parte reclamada, puesto que ella debió afrontar el valor facturado de la mercancía sustraída, motivó un acuerdo con el Sr. Esteban por el cual Transportes Aragal descontaría, fraccionadamente, el valor de la mercancía perdida (esos 3.177,26 euros) de ulteriores facturas que aquél emitiera.

Con base en ese alegado pacto, fueron aplicados por Transportes Aragal determinados descuentos en las facturas objeto del anterior procedimiento arbitral, instado por el Sr. Esteban el 25 de junio de 2003 (referido a las facturas de fecha 30 de noviembre de 2002, 6 de febrero de 2003 y 4 de marzo de 2003, ascendiendo la retención a 2.000 euros), así como en las facturas posteriores (ya indicadas antes), cuyo resto pendiente de pago (1.177,26 euros) se reclamó en el segundo procedimiento arbitral, instado el 27 de octubre de 2003.

TERCERO

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