SAP Castellón 133/2000, 16 de Marzo de 2000
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES |
ECLI | ES:APCS:2000:385 |
Número de Recurso | 333/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 133/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 133
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Dª. Mª ÁNGELES GIL MARQUÉS
D. JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS
En la Ciudad de Castellón, a dieciséis de marzo de dos mil.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de anulación contra el Laudo de fecha 20 de marzo de 1997, dictado en procedimiento de arbitraje seguido ante la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Castellón.
Han sido partes en el recurso, como recurrente, la mercantil Cogeneradores, S.L., representada por el Procurador Sr. Soria Torres y defendida por el Letrado Sr. Bravo González, y recurrido D. Luis Alberto , representado por la Procuradora Sra. Linares Beltrán y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Sánchez.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ÁNGELES GIL MARQUÉS.
En fecha 20 de marzo de 1997, por él arbitro D. Vicente Sampedro Guillamón, designado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Castellón, se dictó Laudo en el procedimiento de arbitraje de equidad seguido a instancia de la mercantil Cogeneradores, S.L., representada por D. Julio Garcia-Rojo y Egea, como demandante, y D. Luis Alberto , como demandado.
Protocolizado notarialmente el Laudo arbitral, e igualmente el informe pericia) emitido por D. Juan , en su condición de perito nombrado por él arbitro, y notificado a las partes, por la representación procesal de lamercantil Cogeneradores, S.L se interpuso en tiempo y forma recurso de anulación, en escrito razonado, haciendo las alegaciones que se estimaron procedentes, solicitando se dicte Sentencia declarando la nulidad total del Laudo por haberse desarrollado la actuación arbitral sin observancia de las formalidades y principios esenciales de la Ley, o por haber el arbitro resuelto sobre puntos no sometidos a su decisión, o por ser el Laudo contrario al orden publico. Por otrosí digo I, se solicitó se apremiara a la Corte para la entrega de las actuaciones arbitrales, y por otrosí digo III, se propuso práctica de prueba documental, testifica) y pericia).
Inicialmente correspondió el conocimiento del recurso a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, que por Providencia de fecha 25 de abril de 1997 formó Rollo de Sala, acordando en dicha resolución librar comunicación a la Corte de Arbitraje para que remitiera al Tribunal las actuaciones arbitrales y dar traslado del recurso a la otra parte, a fin de que pudiera impugnarlo.
Por la representación procesal de D. Luis Alberto , se presentó escrito impugnando el recurso, haciendo las alegaciones que estimó procedentes, solicitando se declare no haber lugar al recurso de anulación, confirmando íntegramente el Laudo e imponiendo las costas que se hubiesen devengado a los recurrentes.
Quedaron las actuaciones pendientes de resolución sobre el recibimiento a prueba solicitado por la parte recurrente, y en ese estado procesal, se acordó por Providencia de fecha 5 de octubre de 1998 su remisión a esta Sección Tercera, a la que correspondió el conocimiento del recurso en virtud del Acuerdo sobre reparto de asuntos pendientes a su entrada en funcionamiento.
Recibidas las actuaciones en esta Sección Tercera, por Diligencia de Ordenación de fecha 1 de diciembre de 1998 se formó el presente Rollo, y se designó Magistrada Ponente. Por Auto de fecha 28 de diciembre de 1998 se resolvió sobre la práctica de las pruebas propuestas por la parte recurrente, y por Providencia de la misma fecha se reclamaron las actuaciones arbitrales. Formulado recurso de suplica contra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Artículo 41 Motivos
...incompatible con su comportamiento anterior". Inobservancia de los principios de audiencia, contradicción e igualdad. SSAAPP de Castellón 16.marzo.2000, de Zamora 8.febrero.2001 y de Barcelona 14.abril.2003: "La inobservancia de los principios de audiencia, contradicción e igualdad determin......