SAP Barcelona 199/2005, 2 de Mayo de 2005

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2005:4325
Número de Recurso201/2004
Número de Resolución199/2005
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. IGNACIO SANCHO GARGALLOD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCHDª. MARIA ELENA BOET SERRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 201/2004-1ª

ARBITRAJE Nº 482/2003

ASOCIACION ESPAÑOLA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

Dª. ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, dos de Mayo de dos mil cinco.

Visto, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, el recurso de anulación del laudo arbitral dictado por ASOCIACION ESPAÑOLA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD, que se tramita bajo el nº 482/2003, en el que fueron parte actora VTC 360,S.L., representada por la procuradora Silvia Zamora Batllori, y parte demandada Eugenia, representada ahora por la procuradora Teresa Yagüe Gómez-Reino. El laudo arbitral fue dictado el 19 de febrero de 2004, y fue recurrido por la parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo del LAUDO recurrido es del tenor siguiente:

"1º Que Eugenia ha incumplido el contrato suscrito con VTC 360, S.L., causándole un perjuicio cierto y probado, declarando por el presente la resolución del contrato promocional de terminales de telefonía móvil que vinculaba a ambas partes.

  1. Que Eugenia debe abonar a VTC 360, S.L. la cantidad de 150 euros, concepto correspondiente a daños y perjuicios acasionados a la empresa, que se concreta en el precio del terminal suministrado y en el importe de las comisiones retrotraídas pro el Operador.

  2. Que asimismo Eugenia deberá pagar a AEADE las costas del procedimiento, costas que contemplan, conforme al art. 35 de la Ley de Arbitraje, el coste del servicio prestado por AEADE en concepto de administración de arbitraje, que a tenor de las tarifas publicadas en su Reglamento, asciende a 104,58 euros; los honorarios del Arbitro por importe de 87,00 euro, así como los gastos que origina la protocolización notarial del laudo por la suma de 82,19 euros y los derivados de las notificaciones por importe de 53,45 euros".

SEGUNDO

Contra el anterior laudo se interpuso recurso de anulación por las representación de Eugenia mediante escrito motivado que fue impugnado por la contraparte, tras lo cual se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 14 de abril de 2.005, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El laudo arbitral recurrido fue dictado por la ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y DE EQUIDAD (AEADE), y en él se condena a la parte que como usuario suscribió con la operadora VTC360, S.L. un contrato de alta en línea de telefonía móvil, con obligación de mantener la línea contratada por determinado plazo de tiempo, al pago de cierta suma en concepto de perjuicios ocasionados por su incumplimiento, así como al abono de las costas del procedimiento arbitral, los honorarios del árbitro y otros derivados.

La anulación del laudo se fundamenta por la recurrente en los siguientes motivos: el convenio arbitral es nulo, ya que aparece en una cláusula abusiva de un contrato de adhesión; la actuación arbitral no ha observado las formalidades y principios exigidos por la ley, y en concreto se ha iniciado y finalizado sin que se hubiera aportado un documento en que se justificara el incumplimiento contractual alegado; el laudo va en contra del orden público; y produce una fragante indefensión por no ser imparcial la entidad arbitral.

SEGUNDO

El primer motivo de anulación invocado en el recurso es la nulidad del convenio arbitral (art. 45.1º LAP de 1988).

Como ya hemos argumentado en ocasiones anteriores donde se ventilaba la validez de una cláusula arbitral idéntica a la que es objeto de enjuiciamiento ahora y por ello del propio laudo, la razón determinante de su anulación reside en la aplicación de la normativa protectora de consumidores y usuarios, unida a la ausencia de convenio arbitral en cuanto declaración de voluntad inequívoca de las partes (en este caso del adherente) de someter...

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