SAP Sevilla 391/2004, 20 de Septiembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:3466
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/2004
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

Rollo de Apelación núm. 614/04-F

Recurso de Anulación de Laudo Arbitral

S E N T E N C I A Nº 391

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO

D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de SEVILLA a, Veinte de Septiembre de Dos Mil Cuatro.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de Anulación de Laudo Arbitral dictado con fecha 4 de Julio de 2.003 donde se ha tramitado a instancia de OBRASCON HUARTE LAIN, S.A. y ABENER, ENERGIA, INGENIERARIA Y CONSTRUCCION INDUSTRAIL, S.A., que en el recurso son parte impugnante e impugnada, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30 de Diciembre de 2.003, ante el Notario de Sevilla, D. Luis Marín Sicilia con el número de su Protocolo 3.853, se elevó a público el Laudo Arbitral dictado como controversia entre las entidades OBRASCON HUARTE LAIN, S.A. y ABENER, ENERGIA, INGENIERIA Y CONSTRUCCION INDUSTRIAL, S.A. que contiene la siguiente parte dispositiva:

Primero.- Desestimar las prestaciones de las partes sobre resolución por presunto incumplimiento contractual; así como el apartado 2. del Suplico de la demanda y los apartados 2. y 3. del Suplico de la reconvención en relación a obtener una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento contractual de la contraparte.

Segundo.- Estimar parcialmente el apartado 1. del Suplico de la demanda, condenando a la entidad ABENER, ENERGIA, INGENIERIA Y CONSTRUCCION INDUSTRIAL, S.A. a pagar OBRASCON HUARTE LAIN, S.A. el importe de 1.078.385,87 Euros, por los siguientes conceptos:

1º Los importes de las certificaciones nº 13 a la 17 IVA, incluido

2º Los intereses devengados por tales cantidades, que han sido calculados desde las respectivas fecha de vencimiento del pago de las certificaciones a la fecha de hoy en 58.677,77 euros.

Igualmente se le condena a la devolución de los avales prestados en garantía de la obra ejecutada, por cantidad equivalente al 10% de cada factura emitida.

Tercero.- Estimar parcialmente el apartado 1. del Suplico de la reconvención, reconociéndose que OBRASCON HUARTE LAIN S.A. ha facturado indebidamente o sobrefacturado a ABENER, ENERGIA, INGENIERIA Y CONSTRUCCION INDUSTRIAL S.A. la cantidad de 593.071, 4 Euros (I.V.A. incluido).

Cuarto.- Existiendo acuerdo entre las partes y no habiéndose apreciado mala fe ni temeridad en ninguna de ellas, los gastos del arbitraje serán satisfechos por cada una de las partes en cuanto a los efectuados a su instancia, y por iguales parte en cuento a los comunes, en los que se incluyen los honorarios de protocolización y notificaciones correspondientes, en su caso, serán satisfechas por la parte que los inste.

Quinto.- En consecuencia, del importe adeudado por ABENER conforme se ha establecido anteriormente, de 1.078.385,87 Euros, procede compensar con fecha desde la interposición de la demanda arbitral, la cantidad de 593.071, 4 Euros, de lo que resulta una cantidad deudora de ABENER para con OHL, de 485.314,47 Euros ( IVA incluido), que ABENER viene obligada a pagar a OHL, con el interés legal incrementado en dos puntos porcentuales desde el día de hoya hasta que se produzca el efectivo pago, así como a la devolución de los avales entregados en garantía de la obra...

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