SAP Jaén 160/2004, 2 de Julio de 2004

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2004:929
Número de Recurso84/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2004
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 160

Iltmos. Sres.

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a dos de Julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén bajo el nº 84/04 el recurso de anulación de laudo de equidad promovido por la entidad NIAL VIVIENDA S.L. representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Gómez bajo la dirección de la Letrada Sra. Ubeda García contra la entidad TELECOMUNICACIONES AFERSA S.L. representada por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendida por el Letrado Sr. Gutiérrez. Y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 12 de Marzo de 2.004 fue turnada demanda en nombre de Nial Vivienda S.L. interponiendo recurso de anulación de laudo arbitral de equidad dictado el 31 de Julio de 2.003 por el árbitro D. José Angel Marín Gámez designado por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (A.E.A.D.E.) en el expediente seguido entre la recurrente y Telecomunicaciones Afersa S.L., en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la anulación del laudo arbitral impugnado con los demás pronunciamientos inherentes en Derecho.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó su sustanciación por los trámites de la Ley 36/1988 dando traslado del recurso a la parte contraria por término de veinte días, en que compareció y contestó al recurso en los términos que son de ver en las actuaciones interesando su desestimación.

Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que es de ver en autos y solicitada vista, que se celebró el pasado 30 de Junio, quedaron las actuaciones para resolver este procedimiento en el que se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate el recurrente en anulación el laudo arbitral de equidad objeto de este procedimiento denunciando, dentro de los tasados motivos del art. 45 de la Ley de Arbitraje , la nulidad delconvenio arbitral, la nulidad del laudo por venir dictado fuera de plazo y la infracción de las normas esenciales del procedimiento.

El primer motivo interesa la nulidad del convenio arbitral exponiendo en su desarrollo, por un lado, determinadas circunstancias concretas del modo, forma y ocasión en que se firmó la ,cláusula opcional de sumisión a arbitraje" y, por otro, una serie de consideraciones jurídicas con análisis de la Ley arbitral y de las condiciones generales de la contratación que, en lo sustancial, transcriben los fundamentos primero y segundo que ya esta misma Sala expuso en su Sentencia de 11 de Noviembre de 2.002 cuando tuvo ocasión de examinar por primera vez una cláusula de sumisión a un convenio de arbitraje idéntico al que ahora de nuevo nos ocupa. En aquella ocasión se declaraba la nulidad de la cláusula sumisoria y del convenio e igual solución fue reiterada por esta misma Sala en Sentencia de 23 de Abril de 2.004 y de la Sección 1ª de fecha 26 de Abril de 2.004 .

Los fundamentos que se hicieron valer en todas aquellas resoluciones y que, repetimos, sirven de construcción jurídica al recurso de la demandante de nulidad sigue siendo, en lo sustancial, aplicable al caso de autos, aunque ahora, el formato impreso del contrato causal haya modificado la presentación de la cláusula de sumisión que si antes se destacaba como especial ahora se indica que es opcional.

Cabe, por tanto, volver a recordar que la validez del convenio arbitral en los términos que exigía el art. 5 de la ya derogada Ley de Arbitraje de 1.888 pero aplicable al caso, al interponerse la demanda antes de la entrada en vigor de la Ley 60/2.003 de 23 de Diciembre se condiciona a que sea verdadera e inequívoca voluntad de las partes el someter la solución de todas las cuestiones litigiosas de ese contrato -al que se incorpora la cláusula sumisoria- a la decisión de árbitros. El convenio supone, pues, una manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes como alternativa judicial en la resolución de sus conflictos a modo de equivalente jurisdiccional ( S.T.C. 15/1.989 ó 62/1.991, 288/93 ó 1761.996 ).

Tambien tal expresión de la autonomía de la voluntad se ve poderosamente comprometida en su libertad contractual, que no en la de contratar, en los llamados contratos de adhesión que, como el de autos, por si mismo no impide la validez de cláusulas o condiciones generales de sometimiento a arbitraje. Así lo entendía la propia Ley reguladora de 1.988 en su art. 5,2 que lo admite bajo determinado control de contenido y lo mismo parece hacer diez años después la Ley 7/98 de 13 de Abril de Condiciones Generales de la Contratación a cuyas normas de validez se remite ahora el art. 9.2 de la nueva Ley , aunque al centrar la atención sobre este tipo de cláusulas las matiza y restringe en protección de los consumidores y usuarios. Esto es, al modificar el art. 10 de la Ley 26/84 señala en su nº 4 , que los convenios arbitrales establecidos en la contratación a que se refiere este artículo serán eficaces si, además de reunir los requisitos que para su validez exigen las Leyes, resultan claros y explícitos. La negativa del consumidor o usuario a someterse a un sistema arbitral distinto (del de consumo) no podrá impedir por sí misma la celebración del contrato principal.

Sin embargo, tratándose no de convenio sino de cláusula de sumisión -como en el caso que nos ocupa- la Ley es más rotunda. Considera tal cláusula, cuando de destinatarios- consumidores se trata, cláusula abusiva y, por tanto, nula de pleno derecho al incluirla en la llamada lista negra del art. 10 bis de la Ley apartado V,26 por el que se considera cláusulas abusivas y, en consecuencia (10 bis.2) nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas .... ,la sumisión a arbitrajes distintos del de consumo salvo que se trate de órganos de arbitraje institucionales creados por las normas legales para un sector o supuesto específico.".

Decíamos, tambien, en aquella Sentencia que citábamos al inicio de estos fundamentos que concebido el convenio arbitral como expresión de la autonomía de la voluntad, su validez se ve poderosamente comprometida cuando el pacto viene incorporado a un contrato de adhesión como una cláusula o condición general además de predispuesta y no negociada, impuesta a todos los que quieran celebrar el...

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