SAP Burgos 1/2000, 5 de Enero de 2000

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2000:9
Número de Recurso351/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2000
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 1

En Burgos, a cinco de enero de dos mil.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 351/99, dimanante del Laudo Arbitral, número 886/99, de la Junta arbitral de consumo de Burgos, sobre Recurso de anulación del Laudo Arbitral 416 de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Burgos, en recurso de anulación interpuesto contra Laudo Arbitral de fecha 10 de junio de 1999, en el que han sido partes, como demandante-recurrente TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., con domicilio social en Madrid, representada por la Procuradora Sra. Herrera Castellanos; y, como demandada-recurrida DOÑA Frida , mayor de edad, vecina de Burgos, no comparecida en el presente recurso por lo que se han seguido las diligencias en cuanto a la misma en los estrados del tribunal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.-ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente ACUERDO: "Estimar la reclamación formulada por Doña Frida contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., y en su virtud declarar que la mercantil reclamada deberá abonar a la reclamante en concepto de indemnización por la acreditada falta de información acerca de la tarifación del servicio, la cantidad de 736 pesetas, sin hacer pronunciamiento alguno acerca de la aplicación de tarifas por ser ésta cuestión de derecho necesario, excluida del poder de disposición de las partes.". 2º Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandante se presentó escrito interponiendo recurso de anulación, que fue admitido en tiempo y forma, acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.-3º Recibido el expediente y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia y se designó domicilio para oír notificaciones.-5º En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Deriva el presente recurso de anulación del laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Burgos de una reclamación de doña Frida contra Telefónica de España SAU. por el importe de unas llamadas efectuadas los días 6 de enero y 19 de marzo de 1999, a las que se aplicaron las tarifas propias de los días laborables, cuando la usuaria del servicio estaba en la creencia de tratarse de días festivos. Hay que tener en cuenta que la Resolución de la Dirección General de Trabajo de

4.11.98 (BOE de 17.11.98), por la que se hizo pública la relación de fiestas laborales para el año 1999, noestableció los días 6 de enero y 19 de marzo como fiestas obligatorias de ámbito nacional, sino como fiestas respecto de las cuales no se había hecho efectiva la posibilidad de sustitución por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por lo que en...

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