SAP Barcelona 846/2003, 17 de Octubre de 2003
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2003:5465 |
Número de Recurso | 1107/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 846/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N ú m. 846/2003
Ilmos. Sres.
D./Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
D./Dª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
D./Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil tres.
VISTOS, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los autos de recurso de anulación contra el Laudo Arbitral dictado por EADE, con fecha 14 de noviembre de dos mil dos, promovido por FRANCISCO PELLICER S.L. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. VIRGINIA GÓMEZ PAPI , contra BASETEL 2000 S.L. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. ZAMORA BATLLORI .
En fecha 3 de diciembre de 2002, tuvo entrada en la Oficina de Reparto de esta Audiencia Provincial, escrito del/de la Procurador/a D/Dª. VIRGINIA GÓMEZ PAPI en nombre y representación de FRANCISCO PELLICER S.L., que por turno de reparto correspondió a la presente Sección, formulando recurso de anulación del laudo arbitral dictado en fecha 14 de noviembre de 2002, por el ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD, en la controversia entre FRANCISCO PELLICER S.L. y BASETEL 2000 S.L., en cuyo recurso se adujo lo que en el mismo se constata.
Admitido a trámite el recurso de anulación del laudo arbitral, se dio traslado del escrito interponiéndolo y de los documentos acompañados a la contraparte , para que dentro del plazo legal de veinte días, impugnase, si a bien tuviere el recurso indicado.
En fecha 11 de abril de 2003 se presentó por el/la Procurador/a D/Dª. SILVIA ZAMORA BATLLORI en nombre y representación de BASETEL 2000 S.L. escrito impugnando el recurso de nulidad del laudo arbitral interpuesto por ASOCIACION EUROPEA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD.CUARTO.- Abierto el período probatorio y practicadas las pruebas propuestas en plazo legal, se celebró votación y fallo el día 2 de octubre de 2003.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ.
Frente al Laudo Arbitral dictado el 14-11-2002 por la AEADE, se alza la inicial reclamada solicitando su nulidad con fundamento en la invalidez de la cláusula arbitral. Se denuncia, en síntesis, que se trata de una cláusula abusiva, que no esta firmada, y que en ningún caso quiso adherirse al convenio arbitral.
Habiéndose cuestionado por la contraria que el recurso se interpusiera en plazo, basta con constatar que al folio 50 consta un certificado de correos de fecha 24-11-2002, remitido al domicilio de la AEADE, y que la aquí recurrente adjuntó un escrito en el que consta la solicitud de aclaraciones. Si bien es cierto que la Asociación niega haber recibido dicho escrito, también lo es que no ha aportado el contenido de dicho certificado, cuya remisión no cabe poner en duda, por lo que, al estimarse que se efectúo la oportuna solicitud de aclaraciones, debe entrarse en el examen del fondo de la cuestión.
En cuanto a la invalidez de la cláusula arbitral debe precisarse que el TS en la reciente sentencia de 6-2-2003 ha declarado que "Según resulta tanto del artículo 6.2 de la Ley de Arbitraje de 1988 como del artículo 2.2 del Convenio de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, de 10 de junio de 1958, lo decisivo para la validez del convenio arbitral no es tanto la firma de las partes o la utilización de determinadas fórmulas como la prueba de la voluntad inequívoca de las partes contractuales de someter sus controversias a arbitraje, siendo destacable en este sentido cómo la jurisprudencia más reciente de esta Sala se pronuncia en contra de las "fórmulas sacramentales" como condicionantes de la validez de las cláusulas de sumisión a arbitraje (SSTS 1-6-99, 13-7-01 y 18-3-02) y a favor, en cambio, del criterio...
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