SAP Vizcaya 852/2004, 2 de Diciembre de 2004
Ponente | IGNACIO OLASO AZPIROZ |
ECLI | ES:APBI:2004:2847 |
Número de Recurso | 393/2003 |
Número de Resolución | 852/2004 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 852/04
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINID. IGNACIO OLASO AZPIROZ
DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO
En BILBAO, a dos de Diciembre de dos mil cuatro.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan al margen, ha visto el presente rollo número 393/03 de recurso de anulación del laudo 07-1/02 dictado por el Tribunal Arbitral de Comercio de Bilbao, con fecha 23 de Abril de 2003, siendo árbitro Iñigo Quintana Aguirre.
Es parte recurrente: Jose María representado por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigido por el Letrado Sr. Sarmiento Elias.
Y es parte recurrida: GRUPO COMUNICACIÓN VOX POPULI, S.L, Administrador Luis Andrés , representado por la Procuradora Sra. Arruza Doueil.
Mediante escrito presentado en el Decano el día 13 de Mayo de 2003 y con entrada en esta Sección el día 15, la representación de Jose María formuló recurso de anulación del laudo que había sido dictado por el Tribunal Arbitral de Comercio de Bilbao, en el arbitraje al que se ha hecho referencia en el encabezamiento.
Por providencia de 20 de Mayo de 2003 se tuvo por formulado el recurso de nulidad, se acordó la incoación del presente rollo y tras la designación de Ponente se acordó dar traslado del recurso a la parte recurrida a fin de que en el término de veinte días pudiera impugnarlo y presentar las pruebas que estimara conducentes a su derecho.
Por providencia de 27 de Junio de 2003 se tuvo por personada a la recurrida y por impugnado el recurso interpuesto.
Por providencia de fecha 8 de Octubre de 2004 se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de Noviembre de 2004.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ , quien expresa el criterio de la Sala.
Haremos exclusiva referencia a uno de los motivos de anulación del laudo emitido por D. Iñigo Quintana Aguirre, árbitro designado por el Tribunal Arbitral de Comercio de Bilbao, resolviendo el arbitraje de derecho promovido por D. Luis Andrés , en representación de Vox Populi, S.L. contra D. Jose María ; y ello porque ese concreto motivo va a ser estimado, lo que hace innecesario el estudio y resolución de los demás invocados; nos referimos al que se desarrolla en la alegación o motivo segundo del escrito de recurso, bajo el soporte de los apartados 2 y 5 del artº 45 de la Ley de Arbitraje de 1.988 .
De lo actuado en el procedimiento y, a tenor del documento nº 8 aportado con el escrito de recurso, que no ha sido impugnado de adverso, resulta que el propio árbitro dispuso cerrar el plazo para recibir pruebas con efectos al 21 de Marzo de 2.003; lo mismo consta en el expediente arbitral mediante la carta remitida, con esa misma fecha, por el Tribunal de la Cámara de Comercio al letrado D. Pablo Sarmiento Elías, en la que expresamente se dice: "..Finalizado el plazo para la recepción de pruebas, adjunto envío la siguiente documentación.... etc. "; sin embargo, la representación de Vox Populi, S.L. adjuntó a su escrito de conclusiones fechado el 16 de Abril siguiente una serie de documentos y un diskette informático - según resulta del bloque señalado como documento nº 7 del recurso de...
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