SAP Cáceres 98/2004, 24 de Marzo de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2004:217
Número de Recurso3/2004
Número de Resolución98/2004
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 98/2004

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO_____________________________________________________

Procedimiento Única Instancia (P.U.I.) núm.- 3/04 =

Expediente núm.- 2.972 (275/03) =

Laudo dictado por la Junta Arbitral de Consumo =

======================================== ======

En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Procedimiento de Única Instancia núm.-3/04 , incoado en virtud de recurso de anulación de laudo interpuesto por DON Humberto , mayor de edad, con domicilio en Cáceres en c./ DIRECCION000 núm.- NUM000 , contra el laudo dictado en el Expediente

2.972 (275/2003) de fecha 19 de diciembre de 2003, por el Colegio Arbitral de Consumo de Cáceres, proveniente del arbitraje instado por el recurrente frente a la entidad URBANIZACIÓN Y VIVIENDAS DE CÁCERES, S.A. (URVICASA) , representada en esta instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra . Chamizo García y asista del Letrado Sra. Narros Lluch .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de enero de 2004, fue presentado ante este Tribunal escrito encabezado por Don Humberto , instando recurso de anulación del laudo dictado en el Expediente 2.972 (275/2003) de fecha 19 de diciembre de 2003, por el Colegio Arbitral de Consumo de Cáceres, proveniente del arbitraje instado por el recurrente frente a la entidad URBANIZACIÓN Y VIVIENDAS DE CÁCERES, S.A. (URVICASA).

SEGUNDO

Por Providencia de 28 de enero de 2004, se acordó formar Procedimiento de Única Instancia para la sustanciación del recurso, y admitido que fue éste, se acordó de conformidad con lo establecido en el art. 48 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, dar traslado del escrito presentado con entrega de copia a la Empresa URVICASA, para que dentro del plazo de veinte días pudiera impugnar el mismo, proponiendo si fueren necesarias, las pruebas que reúnan los requisitos establecidos en Ley.

TERCERO

En fecha 27 de febrero de 2004, por la representación de URVICASA, se presentó escrito de impugnación del recurso de anulación del laudo; y no habiéndose propuesto prueba por la parte impugnante, y constando como única prueba, la documental acompañada al escrito recurriendo el laudo, se tuvo por finalizado el período probatorio, lo que se hizo saber a las partes a los efectos y plazos establecidos en el art. 49 de la Ley 36/88 de 5 de diciembre.

CUARTO

No habiéndose solicitado Vista por ninguna de las partes, se acordó pasar lo actuado al Magistrado Ponente para resolver.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con apoyo en el Art. 45 de la Ley 36/1988, de Arbitraje, D. Humberto formula recurso de anulación contra el laudo de fecha 19 de diciembre de 2003 de la Junta Arbitral de Consumo de Cáceres, invocando a tal efecto dos motivos del recurso:

  1. ) Defecto de forma pues todos los argumentos contenidos en el Laudo que son los mismos que los utilizados por URVICASA no se corresponden con el asunto, pues no existe ningún domicilio de notificaciones en la calle Goya, ni se ha alquilado una plaza de garaje para entrar maquinaria de trabajo, no existe ningún burofax enviado y recogido en la calle Goya por un familiar de D. Humberto , pareciendo que se han utilizado argumentos correspondientes a otro arbitraje similar.

  2. ) El Colegio Arbitral acuerda desestimar lo solicitado por D. Humberto , por considerar que el reclamante no aporta pruebas suficientes para acreditar el pago del alquiler de la vivienda sita en laCALLE000 NUM001 de Cáceres durante los últimos cuatro meses de 2002, hasta que le fue entregada la vivienda por URVICASA, acompañando los correspondientes documentos.

A la solicitud de nulidad se opone la parte contraria, alegando infracción del Art. 51 Ley de Arbitraje que exige la preceptiva intervención de Abogado y Procurador en la tramitación del recurso de nulidad, y sin embargo el solicitante solicita la nulidad sin la preceptiva asistencia de dichos profesionales, motivo que sería suficiente para desestimar la anulación interesada. En segundo lugar, ninguno de los motivos alegados encajan el ninguno de los supuestos previstos en el Art. 45 de la Ley 36/88, por lo que en todo caso el recurso de anulación debe ser desestimado.

SEGUNDO

Delimitada la posición de cada una de las partes, y comenzando con el obstáculo procesal invocado por la representación de URVICASA , de no haberse presentado la solicitud de nulidad que contiene el recurso por medio de Abogado y Procurador, como exige el artículo 51 de la Ley 38/1988, de 8 de diciembre, de Arbitraje, en relación, con los correspondientes preceptos de la L.O.P.J. y L.E.C., la primera conclusión sería que no es posible, como se deduce de dichos preceptos, admitir a trámite la impugnación pretendida, al ser requisito...

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