SAP Huesca 189/2002, 18 de Julio de 2002

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2002:342
Número de Recurso357/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2002
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Civil Número 189

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO

*

En Huesca, a dieciocho de julio de dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto el laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Consumo de Aragón en expediente registrado al número 393/01-JA, en virtud del presente recurso de anulación de laudo arbitral, seguido al número 357/2001, promovido por Braulio , representado por el procurador don Mariano Laguarta Recaj y defendido por el abogado don Víctor Asún Jiménez. Es parte recurrida RETEVISIÓN I, S.A., la cual no ha comparecido en las presentes actuaciones. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Junta Arbitral de Consumo de Aragón, en el expediente 393/01-JA, según su leal saber y entender, dictó el laudo impugnado en fecha 19 de octubre de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Consideramos, de las alegaciones expuestas y los documentos aportados, que el ordenador estaba debidamente configurado para el acceso a Internet a través del nodo facilitado por RETEVISIÓN I, S.A., cuyo número no ha sido negado por el reclamante, y apreciándose asimismo una falta de control técnicamente posible por el usuario a través de su terminal, del número telefónico de acceso. Por ello entendemos que no cabe imputar responsabilidad alguna a la operadora de telecomunicaciones. Y en consecuencia debemos desestimar y así lo hacemos, la reclamación planteada".

SEGUNDO

Contra el anterior laudo, el interesado, Braulio , interpuso el presente recurso de anulación, mediante el cual solicitó lo siguiente: "la anulación del acuerdo de fecha 19 de octubre de 2001, de expediente número 393/01-JA, por no ajustarse el Laudo a las pruebas aportadas por el reclamante".

La Sala dio traslado de dicho recurso a la parte recurrida a fin de que en el término de veinte días lo impugnara si lo estimaba conveniente. Habiendo transcurrido el indicado plazo sin que la recurrida hubiera presentado escrito alguno, el tribunal acordó que quedaran los autos para deliberación, votación y fallo, salvo que las partes solicitaran vista pública en el término de seis días, lo cual no aconteció, por lo que la Sala resolvió estar a lo ya acordado.En la tramitación del...

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