SAP Burgos 79/2007, 23 de Febrero de 2007
Ponente | MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APBU:2007:192 |
Número de Recurso | 503/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 79/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00079/2007
S E N T E N C I A Nº 79
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SIENDO PONENTE: MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SOBRE: FORMALIZACION JUDICIAL DE ARBITRAJE
LUGAR: BURGOS
FECHA: VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE
En el Rollo de Apelación nº 503 de 2006, dimanante de Juicio Arbitraje Judicial nº 233/2006, del
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Miranda de Ebro, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 31 de Julio de 2006, siendo parte, como demandante- apelante D. Gerardo, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Beatriz Domínguez Cuesta y defendido por el Letrado D. Carlos Martínez Zorrilla, y como demandados-apelados D. Sebastián, ESTUDIO D.A.U. S.A. y D. Carlos José.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Carlos Yela Ruiz en nombre y representación de D. Gerardo debo absolver y absuelvo a los demandados de la petición deducida en su contra. Con expresa imposición de costas a la parte demandante.".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Gerardo, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 22 de Febrero de 2007.
La representación legal de Gerardo formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 31-7-2006 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Miranda de Ebro (Burgos) en virtud de la cual se desestimaron sus pretensiones de formalización judicial de arbitraje dirigidas frente a Estudio DAU SA, Carlos José y Sebastián.
Como motivos de recurso se invocan, en síntesis, los siguientes:
1-Error en la valoración de la prueba. Gerardo socio de Estudio DAU SA, por falta de entendimiento optó por iniciar trámites de cesar en la mercantil, efectuando comunicación por requerimiento notarial de 14-12-2005 al órgano de la sociedad y a los otros 2 socios. Se indicaba activar y aplicar el arbitraje conforme a la Disposición Final de los estatutos sociales, al objeto de establecer el valor razonable de la sociedad atendiendo a la totalidad de facturaciones anuales y trabajos e trámites de realizar pendientes de facturar.
Cuando un socio quiere salir de la empresa, debe fijarse un valor de la empresa al objeto de valorar sus acciones (considerando los 6 meses de preaviso que establecen los Estatutos), evitando iniciar acciones judiciales por discrepancias en el valor de la empresa.
Al pasar los meses y no verse voluntad de acuerdo, ni posibilidad mínima, entre ellos de designación de árbitro que dirimiera el conflicto, era necesario iniciar los trámites para designación judicial de árbitro.
El órgano de administración auditó las cuentas e hizo una valoración de la empresa en 1.005.082,28 € (doc. nº 14), efectuando propuesta del precio de la participación del actor (234.519,33 €), aplicando una rebaja del 30% y fijando un pago en 4 plazos; todo con voto en contra de aquel.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde Diciembre de 2005 en que se efectuó el requerimiento y las discrepancias habidas entiende aplicable la cláusula de arbitraje.
La instrucción dictada por el Instituto de contabilidad y auditoria de cuentas del Mº de Economía y Hacienda recoge que quien audita a la sociedad no puede proceder a la valoración de la empresa. Se solicitaron datos a la empresa que no se facilitaron, tampoco existía acuerdo sobre el último balance.
Tampoco hay acuerdo sobre el nombramiento de árbitros; mientras Gerardo propone al Letrado del Colegio de Arquitectos de Burgos, los demandados proponen a los decanos de los colegios de abogados de Valladolid o Salamanca.
2- Incorrecta aplicación de los artículos 9, 15 de la Ley de arbitraje
Entrando en el análisis del recurso debemos señalar que:
-la solicitud de arbitraje se efectúa con base en la Disposición Final de los estatutos de la mercantil, a cuyo tenor: "Sin perjuicio del derecho de impugnación judicial de los acuerdos sociales, y demás previstos en las Leyes con carácter...
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