SAP Granada 423/2004, 16 de Junio de 2004
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2004:1478 |
Número de Recurso | 599/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 423/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA SECCION TERCERA
ROLLO NUM. 599/03
ASUNTO: ANULACION LAUDO ARBITRAL PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA SENTENCIA N U M. 4 2 3 ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a dieciséis de Junio de dos mil cuatro. La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo num. 599/03- el recurso de Anulación de Laudo Arbitral num. 286/02, seguidos en virtud de demanda de Gas Natural Andalucía, S.A., contra D. Jesús Carlos . ANTECEDENTES DE HECHO
Por la Junta Arbitral de Consumo de Granada se dictó Laudo Arbitral cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Ante la inexistencia de la prueba por ninguna de las partes, de la titularidad y sus consecuencias de la instalación comunitaria, este Colegio acuerda estimar las pretensiones del reclamante, debiendo la mercantil Gas natural, abonar las cantidades cobradas por cuota de uso de instalación comunitaria y asimismo hacer desaparecer este concepto de las facturas venideras.".
Que disconforme Gas Natural Andalucía, S.A., interpuso recurso de anulación que fue admitido a trámite por providencia de 08-07-03, siguiéndose la tramitación prevista en la Ley 38/88 , no habiéndose impugnado el recurso, se señalo fecha para votación y fallo para el 08-06-04.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.
Dictado Laudo en expediente num. 286/02 por la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Granada, por Gas Natural Andalucía, S.A. se interpuso recurso de anulación oponiendo como motivo el recogido en num. 4 del art. 45 de la Ley de Arbitraje L. 36/88 , en vigor en el momento en el que se dictó y también cuando se interpuso el recurso, al entender que la materia objeto del laudo no estaría comprendida en el acuerdo de adhesión al sistema arbitral de consumo suscrito por la entidad recurrente y la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía.
Debemos de resaltar que el apartado cuarto del antes citado precepto posibilita la anulación de los Laudos:
Cuando los árbitros hayan resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión, bien porque se hayan extralimitado, resolviendo mas allá de lo...
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