SAP Valencia 470/2002, 24 de Enero de 2002
Ponente | FRANCISCO JOSE FERRANDO ZURIAGA |
ECLI | ES:APV:2002:4401 |
Número de Recurso | 751/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 470/2002 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº:470
SECCION SEPTIMA:
Ilustrísimos Señores Magistrados:
Presidente,
D. José Fco Beneyto y García Robledo.
Magistrados:
D. Francisco J. Ferrando Zuriaga.
D. José Antonio Lahoz Rodrigo.
En la Ciudad de Valencia a dieciocho, de julio de dos mil dos.
Vistos ante la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de Quart de Poblet, entre partes, de una como demandante-apelante Cales el Pantano S.L.; de otra como demandada-apelante Comercial de Automoción Rubio S.L. y de otra como demandada-apelante Volvo Truck España S.A.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Francisco J. Ferrando Zuriaga .
-
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia número tres de los de Quart de Poblet , en fecha 21 de mayo de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimo la excepción de caducidad de la acción instada por el Procurador de los Tribunales Mercedes Polo López en representación de la entidad mercantil Volvo Truck España S.A. y sin entrar en el fondo del asunto de la cuestión principal absuelvo a los demandados en la instancia. Sin expresa condena en costas. Quedesestimo la excepción de falta de legitimación pasiva instada por el Procurador de los Tribunales Basilia Puertas Medina y que desestimo la falta de legitimación activa instada por el Procurador de los Tribunales Mercedes Polo López entrando en el fondo del asunto del pedimento instado en la demanda como subsidiaria. Estimo la demanda instada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Solsona Espriu en nombre y representación de Cales El Pantano S.L. contra la entidad mercantil "Comercial de Automoción Rubio S.L." representada por el Procurador de los Tribunales Dª Basilia Puertas Medina y contra la entidad mercantil "Volvo Truck España S.A." representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Polo López. Declarando haber lugar a la misma y condenando solidariamente a los demandados a que indemnicen a la actora en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios que le ha ocasionado la paralización del camión en los talleres, durante los días que ha tenido que estar sometido a revisiones y reparaciones. Sin condena en costas debiendo abonar cada parte la que les corresponde a su instancia y las comunes por mitad."
-
Notificada dicha Sentencia a las partes, por el demandante y por los demandados se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a ésta Audiencia, repartiéndose la apelación a la Sección Séptima, formándose el oportuno Rollo y turnándose de Ponencia, y señalándose para VOTACION Y FALLO, el día 24 de enero de 2002.
-
En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento, excepto el plazo para dictar sentencia debido al gran cúmulo de asuntos que pesan sobre este Tribunal.
Habiendo recurrido la sentencia de primera instancia todas los intervinientes en el proceso, tanto sociedad actora, como las dos entidades demandadas, procederá ordenar lógica y sistemáticamente los motivos de impugnación aducidos indistintamente par analizar primero las cuestiones procesales que harían superflua toda ulterior consideración sobre problemas de fondo. Así en primer lugar ha de estudiarse, y por lo que a la impugnación de "Volvo Truck España S.A." hace referencia, la alegada falta de legitimación activa de la actora para el ejercicio de las dos acciones deducidas, la principal de resolución del contrato (que fue desestimada por caducidad) y la subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios por paralización en talleres del camión.
En la Sentencia, con cierto desorden, sólo se aborda la cuestión de falta de legitimación con respecto a la segunda acción, cuando se planteó para las dos y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba