SAP Castellón 614/2000, 27 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2000:1703
Número de Recurso327/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución614/2000
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 614 de 2000

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dª. MARÍA ANGELES GIL MARQUÉS

D. JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS

En la ciudad de Castellón, a veintisiete de octubre de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Castellón en los autos de juicio de menor cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 327 de 1998 .

Son partes en el recurso, como apelante el actor Banco de Bilbao Vizcaya, S.A., representado por la Procuradora Sra. Margarit Pelaz y defendido por el Letrado Don Angel Grtses Alves, siendo apelada la demandada Doña Teresa , representados por la Procuradora Sra Sanz Yuste y defendida por la Letrada Doña Dolores Colón García.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Banco Bilbao, y Vizcaya S.A. contra Teresa debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones formuladas de contrario con imposición de costas a la actora.- Notifíquese...- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las artes, por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya S.A. se interpuso en, tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y orla vez admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron repartidos a esta Sección Tercera, incoándose el presenté Rollo y designándose Magistrado Ponente.

Tramitado el recurso y comparecidas las partes ya reseñadas en esta alzada, se señaló para el acto de la vista el día 18 de octubre de 2000, en que tuvo lugar y a cuyo acto comparecieron las representaciones y defensas de las partes, solicitando la de la parte apelante la revocación de la sentencia recurrida por otra estimatoria de la demanda, mientras que la apelada reprodujo la excepción de prescripción y solicitó la confirmación del Fallo desestimatorio."

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la entidad actora, Banco de Bilbao Vizcaya,

S.A. (en lo sucesivo BBV) frente a la sentencia de instancia que rechazo la demanda que interpuso contra Doña Teresa , en cuanto fiadora solidaria de las obligaciones dimanantes del contrato de arrendamiento financiero o leasing que aquella demandante concertó con Don Cristobal , como consecuencia de lo cual reclama a doña Teresa en este pleito el pago de 6.281.005,ptas que dice que ésta le adeuda.

Y como por mor del recurso de apelación y del carácter ordinario del mismo de nuevo en esta alzada se plantea en el debate en primer grado de la jurisdicción con el resultado ya dicho, por lo que puede la parte apelada, en cuanto demandada que en este grado jurisdiccional hace frente a la reclamación que se interpone contra, reproducir las excepciones y los motivos de oposición que en su día hizo valer, deberemos partir de que, alegadas en su día por Doña Teresa las excepciones de cosa juzgada y prescripción, siendo desestimadas, mientras en la vista del recurso nada dijo de la primera, volvió a alegar la prescripción, por lo que deberemos comenzar examen de la misma, ya rechazada por la juez de primer grado, aunque por motivos distintos a los que expondremos nosotros para basar la desestimación de la prescripción.

SEGUNDO

Fundamenta la demandada ahora apelada la prescripción de una buena parte de la deuda reclamada en que, según dice, han prescrito la mayoría de las cuotas cuyo impago ha dado lugar a la interposición de la demanda contra ella, en cuanto fiadora del principal obligado, Don Cristobal , como consecuencia de la operación de arrendamiento financiero que éste concertó con la entidad bancaria actora. Ahora bien, siendo cierto que avaló Doña Teresa un contrato de leasing, no lo es que en los presentes autos se reclamen las cuotas impagadas por el deudor principal, como enseguida razonaremos, lo que habrá de dar lugar al rechazo de la excepción planteada y habrá también de surtir efectos en la resolución que adoptaremos respecto del fondo del litigio planteado.

Efectivamente, la demandada se constituyó en avalista solidaria del contrato de leasing que Don Cristobal convino con el Banco Bilbao Vizcaya (folios 19 al 23 y 96 al 98), en cuyo anexo se precisaron los importes de las cuotas a cuyo pago se obligaba el arrendatario. Sucedió que, como consecuencia del cumplimiento por impago de las cuotas a que venia obligado Don Cristobal , ejercitó el BBV el derecho que el contrato le confería en tal supuesto e instó la resolución del contrato de leasing, interponiendo demanda de juicio ordinario de menor cuantía contra el obligado principal., en la que solicitó que se declarase resuelto el contrato y se condenara al demandado a la devolución del bien objeto del mismo (camión Pegaso), "así como también al pago de los daños y perjuicios ocasionados y ello a fijar su ejecución de sentencia" (sic), como es de ver en los folios 56 al 59. Declarado el demandado en rebeldía, recayó sentencia el día 10 de enero de 1994 , que declaró resuelto el contrato y condenó al demando a la devolución de camión y al pago de los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado "y que se determinarán en ejecución de sentencia" (folios 60 y 61). Obsérvese, por lo tanto, que no se condenó al pago de las cuotas todavía no devengadas, sino que se declaró resuelto el contrato y la condena dineraria, todavía entonces indeterminada, fue al pago de los daños y perjuicios que habrían de concretarse en un momento posterior. Pues bien, fue en ejecución de sentencia cuando la parte demandante presentó la relación de perjuicios a que se refiere el artículo 928 LEC , que fijó precisamente en el monto de las cuotas que dijo adeudadas y que cifró en un total de 19.271.894.- ptas. (f. 150 al 154) y que, puesto que el demandado se encontraba en situación procesal de rebeldía y nada objetó en el plazo que al efecto la ley, confiere, fue aprobada como liquidación de perjuicios ( arts. 929 y 930 LEC ). Se procedió luego a la ejecución forzosa, en cuyo trámite consiguió el banco, tras la realización de los bienes embargados, el cobro de parte de dicha indemnización,siendo el que considera resto de la misma pendiente de cobro el que por un total de 6.281.005, -pta., reclama a Doña...

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