SAP Barcelona, 17 de Octubre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2001

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 509/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

54 Barcelona, a instancia de BANSANDER DE LEASING; S.A. representada por la Procuradora Dª. OLGA GARRIDO JUAREZ y dirigida por el Letrado D. Antonio Menéndez Ramírez, contra D. Juan Francisco y D. Aurelio , representados por la Procuradora Dª. CARMEN RAMI VILLAR, y dirigidos por la Letrada Dª M. Celma Macián; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANSANDER, DE LEASING; S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de julio de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Olga Garrido Juarez, en nombre y representación de BANSANDER DE LEASING S.A., actualmente BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO LEASING S.A., contra D. Juan Francisco y D. Aurelio , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de las costas procesales a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por BANSANDER DE LEASING; S.A. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previoemplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 25 de julio de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La juzgadora de la primera instancia omite entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión litigiosa al apreciar la concurrencia de la excepción perentoria de prescripción invocada por la parte demandada. En consecuencia, el primer motivo del recurso se orienta a rebatir la concurrencia de dicha excepción.

SEGUNDO

Considera la parte apelante que el plazo de prescripción de cinco años que contempla al artículo 1966 nº 2 del Código Civil no es aplicable al contrato de leasing o arrendamiento financiero, ya que este contrato no se trata de un auténtico arrendamiento, sino que más bien supondría, en el caso de, que el arrendatario lo desee, un contrato de compraventa, ya que puede llegar a adquirir la plena propiedad de la cosa arrendada, caso de que llegado el vencimiento del contrato abone el valor residual convenido.

Estamos de acuerdo con la parte apelante en que el contrato de leasing no se corresponde exactamente con un contrato de arrendamiento. Se trata más bien de un contrato atípico, de naturaleza mixta, tal y como viene a reconocer la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1977. En realidad se trata de una fórmula contractual que permite a los empresarios el acceder a la maquinaria y bienes de equipo necesarios para el desarrollo de su actividad profesional. A través del contrato de leasing pueden acceder a esos medios sin necesidad de efectuar el desembolso que les supondría la adquisición.

Así las cosas el contrato participa de la naturaleza del contrato de arrendamiento, pues que su efectividad se articula a través del pago de unas cuotas de vencimiento periódico, integradas por la amortización del capital y el pago de unos...

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