SAP Castellón 21/2001, 26 de Enero de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2001:78
Número de Recurso227/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2001
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

D. JOSÉ MANUEL MARCO COSDª. Dª. MARIA ANGELES GIL MARQUÉSDª. Dª. MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCION TERCERA

Rollo de apelación núm. 227 de 2000

Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Castellón

Juicio de Cognición núm. 116 de 1999

SENTENCIA. NUM. 21 de 2001

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Dª. MARIA ANGELES GIL MARQUÉS

Dª. MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a ventiseis de enero de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Castellón en los autos de Juicio de Cognición seguidos en dicho Juzgado con el número 116 del año 1.999.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado Don Gerardo , representado por el Procurador Sr Garcia Tárrega y defendido por el Letrado Don Jesús Sales Nebot, siendo apelada la actora Cantera L'Abeller S.L., representada por el Procurador Sr Colón Gimeno y defendido por el Letrado Don Antonio Jesús Ramos Estall.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Oscar Colón Gimeno en nombre y representación de la mercantil -Cantera L'Abeller S.L. contra Condepla, Dª. Raquel y esposo, Don Gerardo y Doña Beatriz , debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 199.580,- ptas más los intereses legales y las costas procesales.- Notifíquese...- Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Gerardo se interpuso en tiempo y forma y mediante escrito razonado recurso de apelación contra la misma en el que, invocando la infracción de garantías procesales causante de indefensión, suplicó una Sentencia estimatoria del recurso y que acordase la nulidad de lo actuado desde la presentación de la demanda.

Del recurso se dio traslado a la contraparte, que formuló recurso adhesivo y pidió la estimación de su reconvención.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, en cuyo Registro General tuvieron entrada el día 8 de junio de 2000, fueron repartidos a esta Sección Tercera, donde por Providencia de 31 de julio de 2000 se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente y por la Providencia de 20 de noviembre de 2000 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 25 de enero de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

Don Gerardo , codemandado en el juicio en que se articuló demanda ejercitando conjuntamente las acciones de reclamación de cantidad contra DIRECCION000 . y de responsabilidad de los Administradores contra dicho recurrente y otras dos personas, se alza contra la sentencia estimatoria de la reclamación interpuesta en su contra y pide que se declare la nulidad de las actuaciones practicadas en el proceso desde que debió serle dado traslado de la demanda presentada y debidamente emplazado, tal como preceptúa el articulo 38 del Decreto de 21 de noviembre de 1952 aplicable al caso. Es evidente la importancia del debido examen de la cuestión planteada, que hace referencia a un derecho fundamental, cual es de defensa y tutela judicial con proscripción de la indefensión que proclama el artículo 24 CE.

SEGUNDO

A estas alturas, consolidado un abundante cuerpo de doctrina constitucional al respecto, es...

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